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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
 Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 DEMANDANTE:	MAURILIA REVERON MAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.914, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.691.
 MOTIVO:                     	  	RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
 SENTENCIA: 			DEFINITIVA
 EXPEDIENTE N°:    	        D-1338-2024
 
 I
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2.024, por la ciudadana MAURILIA REVERON MAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.914, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691, en el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 60,  año 1.978, del Juzgado Primero De Los Municipios Urbanos Del Distrito Valencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que solicitó sea rectificado lo siguiente: En donde dice “MAURILIA REVERON MAURI”, que es incorrecto, debe decir “MAURILIA VICTORIA REVERON MAURY” que es lo correcto
 En fecha 27 de junio de 2024, mediante auto este le dio entrada bajo el Nro. D-1338-2024.
 En fecha 28 de junio de 2024, mediante auto este ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y  Cartel.
 En fecha 03 de julio de 2024, compareció la ciudadana MAURILIA REVERON MAURY, asistida por el abogado JOSE FERNANDEZ, quien consignó cartel publicado en el periódico “NOTITARDE”
 En fecha 03 de julio de 2024, mediante auto se agregó los carteles.
 En fecha 02 de julio de 2024, compareció el alguacil de este tribunal quien mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación al fiscal del ministerio publico en materia de familia además consignó boleta firmada y sellada.
 De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil., se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
 II
 CONSIDERACIONES
 
 La ciudadana MAURILIA REVERON MAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.914, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691, en el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 60,  año 1.978, de la Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y que acompaña al presente escrito de demanda.
 -	Copia certificada del acta de matrimonio.
 -	Partida de nacimiento de la ciudadana MAURILIA REVERON MAURY.
 -	Fotocopia del pasaporte de la ciudadana MAURILIA REVERON MAURY.
 -	Copia del título profesional de la ciudadana MAURILIA REVERON MAURY.
 III
 El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en libros de Juzgado Primero De Los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el numero de Acta Acta Nº 60,  año 1.978, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
 
 IV
 DECISIÓN
 
 Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MAURILIA REVERON MAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.914. y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el numero de Acta Nº 60,  año 1.978, y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, En donde dice “MAURILIA REVERON MAURI”, que es incorrecto, debe decir “MAURILIA VICTORIA REVERON MAURY” que es lo correcto. ASI SE DECIDE.
 Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los doce (12) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
 LA SECRETARIA,
 ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
 
 En  la  misma  fecha  se  publicó  la  anterior  decisión  siendo las  once (11:00 a.m) horas de la mañana,  se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 386-2024 y 387-2024 respectivamente.
 LA SECRETARIA,
 ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
 
 
 Exp Nº: D-1338-2024
 YNAD/lc
 
 
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