REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Cuatro (04) de Julio de 2024.
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: YANIRETH VIRGINIA VIVAS MEDRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.688.143.
APODERADO
JUDICIAL: JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 214.502.
PARTE
DEMANDADA: WILLIAN RAMON GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.387.441.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO ACTA SUCRITO ANTE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA (SUNAVI) CARABOBO.
EXPEDIENTE: Nº D0457.24.
SENTENCIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Visto el anterior escrito, junto a sus recaudos anexos, de fecha 01 de Julio de 2024, presentados por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 214.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANIRETH VIRGINIA VIVAS MEDRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.688.143, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMENTO.
Este Tribunal sobre lo peticionado procede a verificar, si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
Sin embargo, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del proceso es un acto potestativo de las partes y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
Por todo lo expresado; este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, peticionado por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 214.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANIRETH VIRGINIA VIVAS MEDRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.688.143, en contra del ciudadano WILLIAN RAMON GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.387.441, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA.-
Este Tribunal ACUERDA la devolución de los originales que rielan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA
Abg. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se dicto y público la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ZHUANYER HERRERA
Exp. D0457.24-
LD´A/ZH/PM.-
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