REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Veintiséis (26) de Julio de 2.024
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: WENDIMAR HORCHOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.489.
ABOGADO
ASISTENTE: BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 68.839.
PARTE
DEMANDADA: NESTOR ALEXANDER VIVAS SOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.734.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº D0471.24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINATORIA COMPETENCIA POR CUANTIA).
ANTECENDENTES
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diecisiete (17) de julio de 2024, le fue designado a este juzgado por distribución la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana WENDIMAR HORCHOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.336.489 debidamente asistida por el abogado en ejercicio BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 68.839, contra el ciudadano NESTOR ALEXANDER VIVAS SOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.734. En fecha Veintidós (22) de Julio del año 2.024, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nro. D0471.24. Esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Como es indicado textualmente por la parte accionante en el escrito presentado en fecha 17 de julio del año 2.024, estipula en el último aparte del “CAPITULO VI DE LAS CONCLUSIONES Y PETITORIO” lo siguiente:
“Omissis… CUARTO: … se fija el valor de la presente demanda en UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00) es decir, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (138.889) UNIDADES TRIBUTARIAS actuales o TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (€ 31.367,63), según la tasa (Bs. 39.85) fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para la fecha de presentación de la presente demanda…” (SIC)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a lo dispuesto en la resolución 2023-0001 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2.023, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su competencia para seguir conociendo de la presente causa.
Ahora bien, de las observaciones realizadas, este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la última resolución Nro. 2023-0001 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2.023.
Resolviéndose en la resolución lo siguiente:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda es estimada en la cantidad de “… UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00) es decir, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (138.889) UNIDADES TRIBUTARIAS actuales o TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (€ 31.367,63)…”. Indica además, el artículo 60 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, “… La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. Debe a tal efecto ser competente un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, en acatamiento a la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que se considere incompetente este órgano jurisdiccional de conocer la presente causa. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto declara su INCOMPETENCIA por LA CUANTÍA para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 2023-0001 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2.023, en consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, tal y como será declarado en el Dispositivo del presente fallo. Y así decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las 02:47 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
Exp. Nº D0471.24
LD´A/ZH/RL.-
|