REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintidós (22) de Julio de 2024.
214° y 165°
SOLICITANTES: HEDDY COROMOTO PIMENTEL DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.389.666 y HENRY ANTONIO RAMIREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.870.412, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDYS MOLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.086.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3711.24.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos HEDDY COROMOTO PIMENTEL DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.389.666 y HENRY ANTONIO RAMIREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.870.412, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDYS MOLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.086, de fecha 13 de Junio del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 20 de Septiembre del año 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia del estado Carabobo, (Hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo) e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 30 de Abril del año 2.006, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Vereda 4 con 3era calle, casa N° 7871, Sector Vivienda Rural de Bárbula, Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon Tres (03) Hijos, identificados como: HENRY DE JESUS RAMIREZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.425.174, HELEN GABRIELA RAMIREZ PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.400.770 y, quien en vida fuera HERLY GISELA RAMIREZ PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.078.689. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 20 de Junio del año 2.024, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3711.24, nomenclatura interna del Tribunal, asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada del acta de matrimonio.
Por diligencia de fecha 28 de Junio del año 2.024, comparece la ciudadana HEDDY COROMOTO PIMENTEL DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.389.666, debidamente asistida por Abogada, a los fines de consignar lo instado en autos.
En diligencia de fecha 28 de junio del año 2.024, la ciudadana HEDDY COROMOTO PIMENTEL DE RAMIREZ, antes identificada, otorga PODER APUD ACTA, a las abogadas en ejercicio, LEIDYS MOLERO y ZULAY CH. LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 149.086 y N° 78.450, en orden correlativo.
Por auto de fecha 01 de Julio del año 2.024, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 19 de Julio del año 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, HEDDY COROMOTO PIMENTEL DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.389.666 y HENRY ANTONIO RAMIREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.870.412, debidamente asistidos Por la abogada en ejercicio LEIDYS MOLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.086, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos HEDDY COROMOTO PIMENTEL DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.389.666 y HENRY ANTONIO RAMIREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.870.412, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDYS MOLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.086, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 20 de Septiembre del año 1.974, según acta Nº 258, Tomo: II, Año: 1.974, de fecha 20 de Septiembre del año 1.974, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia del estado Carabobo, (Hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo).-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:57 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3711.24
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