REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diecinueve (19) de Julio de 2024.
214° y 165°

SOLICITANTES: MARIA DESIREE ARISTIGUIETA DE CISNEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.461 y SIMON JOSE CISNEROS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.198.478, debidamente asistidos por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3727.24.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos MARIA DESIREE ARISTIGUIETA DE CISNEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.461 y SIMON JOSE CISNEROS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.198.478, debidamente asistidos por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, de fecha 26 de Junio del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 15 de Junio del año 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital) e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 09 de Mayo del año 2.020, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urb. El Trigal Norte, Calle Acuario, Casa N° 18, del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon Tres (03) Hijos, identificados como DEYNER RAYLET CISNEROS ARISTIGUIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.009.363, JOINER JAVIER CISNEROS ARISTIGUIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.550.390 y JOIKER SIMON CISNEROS ARISTIGUIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.022.832. Durante la comunidad conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 09 de Julio del año 2.024, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3727.24, nomenclatura interna del Tribunal.
En escrito de fecha 12 de Julio del año 2.024,el abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, adscrito a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, INFORMA ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.
Por auto de fecha 15 de Julio del año 2.024, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 15 de Julio del año 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, MARIA DESIREE ARISTIGUIETA DE CISNEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.461 y SIMON JOSE CISNEROS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.198.478, debidamente asistidos por el Abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscrito a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos MARIA DESIREE ARISTIGUIETA DE CISNEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.461 y SIMON JOSE CISNEROS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.198.478, debidamente asistidos por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 15 de Junio del año 2.000, según acta Nº 107, Folio: 107, Año: 2.000, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 11:57 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3727.24