REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Julio de 2024
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: HAROLD JESUS CRUZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.843.022.
APODERADO
JUDICIAL: JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 214.502.
PARTE
DEMANDADA: MARI CARMEN DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.751.624.
ABOGADO
ASISTENTE: RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 297.024.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO SUCRITO POR ANTE LA COORDINACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) CARABOBO.
EXPEDIENTE: D0458.24
El presente procedimiento se inició en fecha 06 de Mayo de 2024, por demanda de INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO SUCRITO POR ANTE LA COORDINACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) CARABOBO, incoada por el ciudadano HAROLD JESUS CRUZ NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, Contra la ciudadana MARI CARMEN DURAN, antes identificados.
Mediante ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION, celebrada en la sede este despacho, en fecha Diez (10) de Julio de 2024, el cual riela en el folio Treinta y uno (31) y en el Folio Treinta y dos (32) del presente expediente, las partes actuantes en este proceso, celebraron CONVENIMIENTO, la parte Demandante en este juicio el ciudadano HAROLD JESUS CRUZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.843.022, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 214.502, y la parte Demandada en la presente causa, la ciudadana MARI CARMEN DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.751.624, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 297.024, quienes mediante la antes citada acta, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la Mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0458.24.
LD´A/ZH/PM.
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