REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de julio de 2024
214° y 164°
EXPEDIENTE: S-2981
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: HEREDEROS UNIVERSALES.
SOLICITANTES:CiudadanosSILVIA ROSA RODRÍGUEZ YIT, MAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ YIT, FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ YIT y ARÍSTIDES JOSÉ RODRÍGUEZ YIT,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad:No. V-7.013.125, No. V-8.839.860, No. V-10.234.933yNo. V-9.830.101, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.663.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de HEREDEROS UNIVERSALES, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 06/02/2024 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 15). En fecha 09/02/2024, se dictó auto despacho saneador (folio 16). En fecha 26/02/2024, comparece el solicitante donde intenta subsanar lo requerido por este Tribunal (folio 17 al 31). En fecha 28/03/2024, se dictó nuevamente auto de despacho saneador (folio 32). En fecha 06/03/2024, comparece ante este Tribunal el solicitante a los fines de solicitar copias certificadas (folio 33). En fecha 11/03/2024, se dictó auto acordando copias certificadas (folio 34). En fecha 21/05/2024, comparece ante este Tribunal el solicitante y consigna diligencia recibiendo las copias certificadas acordadas (folio 35). En fecha 01/07/2024, comparece ante este Tribunal el solicitante a los fines de consignar las actas debidamente rectificadas y a exponer la no procedencia de del trámite de rectificación del acta N° 4.057, tomo X del año 1963, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria (folio 36 al 52). En fecha 12/07/2024 comparece la solicitante solicitando el desistimiento de la presente solicitud y solicita retirar los anexos consignados en original en el expediente. No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12/07/2024 comparece el ciudadano JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.863,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.663. de este domicilio,quien,con su carácter acreditado en autos, mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos con
diciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, contempla:
"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la apoderada judicial de los solicitantes, Abogado en ejercicio.JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.663, desiste del procedimiento, teniendo facultad expresa para desistir tal como se desprende del poder inserto en los foliostres (03) al seis (06) y su respetivo vuelto. Asimismo, el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que el ciudadano JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7001863, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 290.663, quien a través de escrito desiste del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
III. DECISIÒN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), y SE DECLARA terminada la presente solicitud de HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por Ciudadano JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.863,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.663.de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: SILVIA ROSA RODRÍGUEZ YIT, MAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ YIT, FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ YIT y ARÍSTIDES JOSÉ RODRÍGUEZ YIT,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad:No. V-7.013.125, No. V-8.839.860, No. V-10.234.933 y No- V-9.830.101, respectivamente. SEGUNDO:Se ordena la devolución de originales a la parte interesaday en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría. TERCERO:Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:20 a.m. -
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. Nº S-2981.
FYMP/AVL/zjsg. -