REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de julio de 2024
214º y 165
EXPEDIENTE Nº: D-1182
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
DEMANDANTE: LISETH MARÍA GARCÍA, LICELYS MARINA VARGAS GARCÍA, LISBANY MERCEDES VARGAS GARCÍA Y LIXDYS MILAGRO VARGAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.882.999. V-7.127.389, V-9.440.210 y V-9440.209, todas de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: Abogada en ejercicio ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GÓNZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.210.
DEMANDADOS: DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ASTRIC SOLEDAD RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, DANIELA SOLEDAD SÁNCHEZ DE MORENO y ASTRID DARIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, DENNIS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y DARIEDITH DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.773.673, V-4.577.225, V-12.773.675, V-17.614.343, 14.184.379 y 19.755.219, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.843.
I- ÚNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por las ciudadanas LISETH MARÍA VARGAS GARCÍA, LICELYS MARINA VARGAS GARCÍA, LISBANY MERCEDES VARGAS GARCÍA y LIXDYS MILAGRO VARGAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.882.999, V-7.127.389, V-9.440.210, V-9.440.209, todas de este domicilio, respectivamente, asistidas por la abogada ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210, en contra de los ciudadanos DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.773.673, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ASTRIC SOLEDAD RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.225, de la ciudadana DANIELA SOLEDAD SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.773.675 y de la ciudadana ASTRID DARIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.614.343, al ciudadano DENNIS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.379 y la ciudadana DARIEDITH DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.755.219, respectivamente, con motivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; siendo distribuida a este Tribunal. En fecha 18/04/2024 se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 32). En fecha 29/04/2024 se dictó auto despacho saneador (folio 33). En fecha 14/05/24 la parte actora debidamente asistida de abogada subsana lo requerido por el Tribunal, (folio 36 y 39). En fecha 21/05/24 se admitió la presente demanda librando las boletas de citación a las parte demandadas (folio 40 al 43). En fecha 26/06/24 las partes de común acuerdo y debidamente asistidos de abogados, quienes de forma voluntaria presentaron escrito de convenimiento (folios 44 y 45), y solicitan la homologación, cuyo escrito lo realizaron en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, los ciudadanos DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.773.673, correo electrónico: armadillo419@hotmail.com teléfono: 0414-4232318, domiciliado en el cambur Urb. El Trigal Centro, Casa N°89-40, Valencia Edo. Carabobo, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ASTRIC SOLEDAD RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.225, correo electrónico: astricsoledadrodriguez@gmail.com teléfono: 0414-4820737, de la ciudadana DANIELA SOLEDAD SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.773.675, correo electrónico: danielasoledad12@gmail.com teléfono:+13951136832 y de la ciudadana ASTRID DARIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.614.343,correo electrónico: astriddarielasanchez@gmail.com teléfono: 0426-8561732; según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo de fecha 16 de febrero del 2024 bajo el numero 53, Tomo 10. Folios 177 al 180de los libros llevados por esa notaria, seguidamente, al ciudadano DENNIS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.379, correo electrónico: dennisrafaelsanchez@gmail.com teléfono: 0412.4026427, domiciliado en el cambur Urb. El Trigal Centro, Casa N°89-40, Valencia Edo. Carabobo y la ciudadana DARIEDITH DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.755.219, correo electrónico: dariedithsanchez@gmail.com teléfono: 0426-2183606, domiciliada en el cambur Urb. El Trigal Centro, Casa N°89-40, Valencia Edo. Carabobo, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.843.… Ahora bien ciudadana Juez es menester hacer del conocimiento de este Tribunal que nos damos por CITADOS en la presente causa y renunciamos a todos los lapsos procesales subsiguientes establecidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente, así como también CONVENIMOS EN LA PRESENTE DEMANDA, y como consecuencia estando en conocimiento del contenido y alcance del contrato privado que fue objeto de la pretensión de las ciudadanas LISETH MARÍA VARGAS GARCÍA, LICELYS MARINA VARGAS GARCÍA, LISBANY MERCEDES VARGAS GARCÍA y LIXDYS MILAGRO VARGAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.882.999, V-7.127.389, V-9.440.210, V-9.440.209, todas de este domicilio, respectivamente, manifestamos estar de acuerdo por lo cual declaramos y dejamos constar que de acuerdo a la sección cuarta del Reconocimiento de documentos Privados señalado en el artículo 444 del Código Procedimiento Civil Venezolano y conforme a la faculta exprese de reconocer documentos privados RECONOCEMOS el contenido del documento privado objeto de la presente acción, pues es cierta esa negociación tanto en el contenido y es nuestra firma y las huellas dactilares que se encuentran al pie del documento privado. En este mismo acto formalmente CONVENIMOS absolutamente en la pretensión de las ciudadanas LISETH MARÍA VARGAS GARCÍA, LICELYS MARINA VARGAS GARCÍA, LISBANY MERCEDES VARGAS GARCÍA y LIXDYS MILAGRO VARGAS GARCÍA, ya identificadas, suficientemente identificados en las actas procesales que integran el presente expediente.…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en los folios (04 y 05), suscrito por ambas partes, relativo al convenio de reconocimiento de contenido y firma. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado por los ciudadanos DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.773.673, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ASTRIC SOLEDAD RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.225, de la ciudadana DANIELA SOLEDAD SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.773.675 y de la ciudadana ASTRID DARIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.614.343; según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo de fecha 16 de febrero del 2024 bajo el numero 53, Tomo 10. Folios 177 al 180 de los libros llevados por esa notaria, seguidamente, al ciudadano DENNIS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.379 y la ciudadana DARIEDITH DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.755.219, respectivamente, en la demanda que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por las ciudadanas LISETH MARÍA VARGAS GARCÍA, LICELYS MARINA VARGAS GARCÍA, LISBANY MERCEDES VARGAS GARCÍA y LIXDYS MILAGRO VARGAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.882.999, V-7.127.389, V-9.440.210, V-9.440.209, todas de este domicilio, respectivamente, asistidas por la abogada ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los ciudadanos DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.773.673, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ASTRIC SOLEDAD RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.225, de la ciudadana DANIELA SOLEDAD SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.773.675 y de la ciudadana ASTRID DARIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.614.343; según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo de fecha 16 de febrero del 2024 bajo el numero 53, Tomo 10. Folios 177 al 180 de los libros llevados por esa notaria, seguidamente, al ciudadano DENNIS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.379 y la ciudadana DARIEDITH DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.755.219, respectivamente y las ciudadanas LISETH MARÍA VARGAS GARCÍA, LICELYS MARINA VARGAS GARCÍA, LISBANY MERCEDES VARGAS GARCÍA y LIXDYS MILAGRO VARGAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.882.999, V-7.127.389, V-9.440.210, V-9.440.209, todas de este domicilio, respectivamente, relativo al convenio reconocida anteriormente, mediante la cesión de derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado RESIDENCIA LIZ, ubicado en la manzana N°31 de la tercera sección de la Urbanización Trigal Sur en jurisdicción del Municipio San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuya cedula catastral es la N° CC2013-00033470. Dicho edificio se encuentra construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 1. Ahora bien según la cédula catastral antes mencionada, emanada de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, la ubicación del inmueble es Urbanización Trigal Sur, calle (137 Los Pardillos) "RESIDENCIAS LIZ", Nro. Cívico 86-60, Apartamento Nro. 02, parcela Nro. 1, y dicha parcela tiene un área aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINΤΑ Y SIETE DECIMETROS (662,37 M2) y cuyos linderos, medidas y demás elementos que la identifican, constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio a cuyas condiciones queda sometida la propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 8 de septiembre de 1972 bajo el Nro. 57, tomo.6, protocolo: 1. El referido apartamento esta distinguido con el Nro. 2, de la planta baja del mencionado Edificio y tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del veinticinco por ciento (25%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja Recibo, comedor, cocina, habitación de servicio y un baño, deposito, lavadero, tendedero, dependencia de gas, basura y un puesto de estacionamiento descubierto. Planta Alta Escalera, vestíbulo de entrada, habitaciones principales con dos baños principales y balcón y todas las habitaciones con sus closets, estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento Nro.1: SUR: Con fachada Sur del edificio que da a la calle Los Pardillos, ESTE: Con apartamento Nro.4; y OESTE Con la fachada Oeste del edificio que da a la Avenida La Colina El referido inmueble pertenece a los demandados porque fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana ASTRIC SOLEDAD RODRIGUEZ DE SANCHEZ, ya identificada según consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 10 de diciembre de 2013, inscrito bajo el número 2013.4340, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.312.7.9.6.15092 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 y por herencia de la SUCESION SANCHEZ CORONADO DANIEL JOSE RIF J504757080, declaración sucesoral, FORMA DS-99032 Declaración definitiva Impuesto sobre sucesiones planilla Nro. 2400002249 de fecha 07 de febrero de 2024, expediente 0180/2024 y certificado de solvencia impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos. Seniat-00539740 de fecha 08 de marzo del 2024. El precio de la presente venta se ha convenido por un monto de VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (26.140,00 USD).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los primeros (01) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 2:30 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp Nº D-1182.
FYM/AVL.MZ-.
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