REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de julio de 2024.
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación
I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD
SOLICITANTE: MIRIAM JACQUELINE MENDOZA CORREA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.118.641 de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES/APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSY NEREIDA CORTEZ DE TESORERO Y NELSY DANIELA TESORERO CORTEZ inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 189.133 y 316.810 ambas de este domicilio.
MOTIVO: PERPEUA MEMORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXP: 10111.
-II-
SÍNTESIS
En fecha doce (12) de junio de 2024, interpone solicitud de título supletorio la ciudadana MIRIAM JACQUELINE MENDOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.118.641, de este domicilio asistida por las abogadas NELSY NEREIDA CORTEZ DE TESORERO Y NELSY DANIELA TESORERO CORTEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 189.133 y 316.810, ambas de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo en físico la solicitud y demás recaudos en la misma fecha de su representación y dándosele entrada en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), bajo el Nro. 10111, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha cuatro (04) de julio de 2024, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAM JACQUELINE MENDOZA CORREA, antes identificada asistida por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ DE TESORERO, identificada ut supra, en la cual desiste de la presente solicitud y solicita le sean devuelto los originales consignados.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis hecho a la anterior diligencia, de fecha cuatro (04) de julio de 2024, suscrita por la ciudadana MIRIAM JACQUELINE MENDOZA CORREA, asistida por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ DE TESORERO identificadas ut supra, en la cual desiste de la presente solicitud y solicita le sea devuelto los originales consignados.
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal” (Cursiva y negrilla del Tribunal)
Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del procedimiento es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN del desistimiento a la presente solicitud de título supletorio suscrita por la parte solicitante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales que cursan al folio dos (02) y tres (03) marcado con las letras “A” y “B”, dejando en su lugar copia debidamente certificada, por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se da por terminado el presente expediente y su remisión al archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en consecuencia, Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los once (11) días del mes julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165 º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg, DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,
Abg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro. 10111. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA
DYMC/DASC/RJ
Expediente N° 10111
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