REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de julio de 2024.
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación
I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD
SOLICITANTE: ABILIO ANTONIO ROYERO TURIZO venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.990.249 con domicilio actual en la República de Colombia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY Y LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 201.717 y 111.166 ambos de este domicilio.
MOTIVO: PERPEUA MEMORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXP: 10109.
-II-
SÍNTESIS
En fecha siete (07) de junio de 2024, interpone solicitud de perpetua memoria el ciudadano ABILIO ANTONIO ROYERO TURIZO venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.990.249 con domicilio actual en la República de Colombia a través de sus apoderados judiciales PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY Y LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 201.717 y 111.166, respectivamente ambos de este domicilio; según consta en instrumento poder otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, Sección Consular de Bogotá en la República de Colombia, en fecha 10 de mayo del año 2024, inserto bajo el N° 106, folios 221, 222 y 223, protocolo único, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo en físico la solicitud y demás recaudos en la misma fecha de su representación y dándosele entrada en fecha once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) bajo el Nro. 10109, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha trece (13) de junio de 2024, se libró despacho saneador instando a la parte solicitante que consigne copia fotostática de cedula de identidad de la ciudadana CELIA CENIT TURRIZO PATIÑO (DE CUJUS) y copias certificadas de los ciudadanos ABILIO ANTONIO ROYERO TURIZO y EDGARDO MEZA TURIZO.
En fecha veinte (20) de junio de 2024, se recibe diligencia suscrita por el abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, identificado ut supra, consignando copia fotostática de cedula de identidad de la ciudadana CELIA CENIT TURRIZO PATIÑO (DE CUJUS), indicando la imposibilidad de consignar los recaudos requeridos en el despacho saneador en el lapso convenido y solicita una prórroga del lapso para consignar los recaudos.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, el Tribunal otorgó prórroga de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de que la parte solicitante consigne los recaudos solicitados en auto de fecha 13 de junio del presente año.
En fecha nueve (09) de julio de 2024, se recibe diligencia suscrita por el abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, identificado ut supra, en la cual desiste de la presente solicitud y pide le sea devuelto el original consignado.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis hecho a la anterior diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2024, suscrita por el abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, identificado ut supra, en la cual desiste de la presente solicitud y pide le sea devuelto el original consignado.
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal” (Cursiva y negrilla del Tribunal)
Y el artículo 264, ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del procedimiento es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la presente solicitud de perpetua memoria presentado en fecha nueve (09) de julio de 2024, por el abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, identificado ut supra, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de copia certificada de acta de defunción que cursa al folio quince (15) marcado con la letra “B”, dejando en su lugar copia debidamente certificada, por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en consecuencia, Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los once (11) días del mes julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165 º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg, DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,

Abg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro. 10109. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA

DYMC/DASC/RJ
Expediente N° 10109