REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 04 de julio de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10932-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MIGDALIA COROMOTO CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.027y de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE(S): LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020 .
Visto que la parte interesada juro la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para la evacuación de la presente solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CORDERO ALVAREZ, asistida por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas del ciudadano ORLINDA CONCEPCION ESPINOZA GRATEROL y NIMIA COROMOTO ESPINOZA GRATEROL, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana MIGDALIA COROMOTO CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.027 y a sus hijos MIGLY FABIOLA Y LUIS JOSE MARTINEZ CORDERO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.201.786 y V-16.870.429, y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS JOSE MARTINEZ PACHECO, quien en vida era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.024.157, y falleció en la República de Chile, Estado Chillan, Municipio Nuble, Parroquia Chillan, en fecha 19 de noviembre del 2018, siendo su ultimo domicilio en Campo Junín casa N° 61- Bachaquero Estado Zulia, como queda evidenciado en la Inserción del Acta de Defunción anexada al escrito (folio 10 y 11). Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de junio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/occm.