REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 04 de julio de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N° 10930-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos MARIA LIDIA JARDIN DE FRANCISCO, FERNANDO JOSE FRANCISCO JARDIN, JORGE WILLIAN FRANCISCO JARDIN, JENNY LIDIA FRANCISCO JARDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.078.587, V-10.734.418, V-13.105.686, V-13.105.687, respectivamente y todos de este domicilio, actuando en representación de su coheredero ALBERTO DANIEL FRANCISCO JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.358.425, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.446.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.307.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA LIDIA JARDIN DE FRANCISCO, FERNANDO JOSE FRANCISCO JARDIN, JORGE WILLIAN FRANCISCO JARDIN, JENNY LIDIA FRANCISCO JARDIN, actuando en nombre de su coheredero ALBERTO DANIEL FRANCISCO JARDIN debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FREDDY CARRILLO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: NAYA RODRIGUEZ DE FRANCISCO y PAOLA ROXANA JARA SILVESTRE, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA LIDIA JARDIN DE FRANCISCO, FERNANDO JOSE FRANCISCO JARDIN, JORGE WILLIAN FRANCISCO JARDIN, JENNY LIDIA FRANCISCO JARDIN y ALBERTO DANIEL FRANCISCO JARDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.078.587, V-10.734.418, V-13.105.686, V-13.105.687 y V-11.358.425, respectivamente y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO FERNANDO FRANCISCO GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.0636.534, y falleció en La Urbanización la Viña, Avenida Boyacá con Calle Uslar, Casa Nro. 107-10, Parroquia San José, Municipio Valencia, siendo este su domicilio, según acta de defunción signada con el N° 1.752, Tomo VIII, año 2024, emitida por el Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de julio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPC/jecs.