REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 10712-2023.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YENNY DEL SOCORRO RUIZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.135.124 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 22/05/2023 (folio 06), la cual fue recibida y se le dio entrada y formó expediente en fecha 23/05/2023 (folio 07), con el fin de darle trámite de ley correspondiente. Todo conforme a la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual dictó las pautas a seguir para la continuidad de cada causa, en base al Despacho Virtual. Posteriormente se recibe diligencia de la parte demandante anexando documento en fecha 30/05/2023 (folios 08 y 09), luego se recibe diligencia mediante la cual la demandante otorga PODER APUD ACTA al Abogado WILME ELIAS SANCHEZ GONZALEZ en fecha 02/06/2023 (folio 10), en fecha 05/06/2023 se dicta auto de admisión de la demanda en curso y se fija la fecha para la presentación de los testigos (folios 11 y 12).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 05/06/2023 y aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 05 de junio de 2023, lo cual se evidencia del folio 01 del expediente, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de un (01) año, desde esa fecha sin que el solicitante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera impulsado la solicitud, es por lo que quien suscribe infiere que la solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual este Juzgador considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. Así se declara. -
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS por la ciudadana YENNY DEL SOCORRO RUIZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.135.124 y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos. TERCERO: No se condena en costas a la parte inactiva. CUARTO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de julio de 2024.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.)-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Sol. N° 10712-2023
YCR/SPC/paoc.-
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