REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de julio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 10705-2023.
SOLICITANTE: Ciudadana MIRYAM GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.010.779 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUCILDA NUÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.593, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este tribunal en fecha 10/05/2023 (folio 01 al 10), en fecha 12/05/2023, se le dio entrada y formó expediente (folio 11). En fecha 16/05/2023, se dictó despacho saneador. En fecha 02/06/2023 se recibió diligencia solicitando devolución de originales. Finalmente, en fecha 07/06/2023, se dicto auto ordenando la devolución de los originales (folio 14).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 07/06/2023, y aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 07 de junio de 2023, lo cual se evidencia en el folio catorce (14) del expediente, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de un (01) año, desde que se ordenó la devolución de originales, es por lo que quien suscribe infiere que la solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. Así se declara. -
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el Ciudadana MIRYAM GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.010.779 y de este domicilio. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva. CUARTO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.)-
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Sol. N° 10705-2023
YCR/SPC/wdgp.-