REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de julio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 10561-2022.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA, S.A., con Nro. Telefónico 0424-332.38.88 y correo: despachovirtualmagisterium@gmail.com, según se evidencia en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2019, bajo el nro. 28, tomo 38, folios 99 al 101.
APODERADO JUDICIAL: CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.139.

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 14/06/2022, la cual fue recibida de manera digital por este Tribunal y se le dio entrada y formó expediente en fecha 15/06/2022, con el fin de darle trámite de ley correspondiente. Todo conforme a la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual dictó las pautas a seguir para la continuidad de cada causa, en base al Despacho Virtual. En fecha 21/06/2022 se admitió la solicitud y fijo fecha y hora para practicar la Notificación Judicial. En fecha 10/08/2022 comparece ante el Tribunal el Abg. CESAR CAMPOS, solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, juró la urgencia del caso y solicitó que se habilite. En fecha 10/08/2022 y por cuanto fui designada Juez .Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 03/08/2022, tomé posesión de este Tribunal, por cuanto me encontraba como Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de su continuidad. En fecha 22/09/2022 comparece ante el Tribunal el Abg. CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, donde sustituye poder a la Abogada MERCEDES EDEN ASCANIO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 287.458, quedando facultada para que de manera conjunta o separada defienda los derechos en intereses de su representado (parte solicitante), en esa misma fecha mediante diligencia el Abg. CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la solicitud de Notificación Judicial. En fecha 11/10/2022 comparece ante este Tribunal la Abogada MERCEDES EDEN ASCANIO LEON, donde sustituye poder a la Abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, quedando facultada para que de manera conjunta o separada defienda los derechos en intereses de su representado (parte solicitante). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 11/10/2022 y aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 11 de octubre de 2022, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de dos (02) años, desde esa fecha sin que el solicitante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera impulsado la solicitud, es por lo que quien suscribe infiere que la solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual este Juzgador considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. ASÍ SE DECLARA. -


DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA, S.A., con Nro. Telefónico 0424-332.38.88 y correo: despachovirtualmagisterium@gmail.com, según se evidencia en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2019, bajo el nro. 28, tomo 38, folios 99 al 101. A través de su Apoderado Judicial ABG.CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.139.

SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos. TERCERO: No se condena en costas a la parte inactiva. CUARTO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de julio de 2024.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.)-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Sol. N° 10561-2022
YCR/SPC/dagr.-