REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 08 de Julio de 2024
214º y 165º
SOLICITANTE(S): MARÍA DA CONCEICAO SANTOS DE PERREGIL actuando en su nombre y en representación de la ciudadana DOLORES PERREGIL SANTOS, asistida de la abogada en ejercicio MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita el I.P.S.A. bajo el No.161.084
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: 9741.-

En relación a la solicitud de fecha 18 de Junio de 2024, presentada por la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO SANTOS DE PERREGIL, titular de la cédula de identidad No. E.-384.859, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana DOLORES PERREGIL SANTOS, titular de la cédula de identidad No. V.-7.140.231, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.161.084, donde solicitan en su condición de herederas, sean declaradas, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ANTONIO FERNANDO PERREGIL DE JESÚS titular de la cédula de identidad N° V.- 5.419.210, quien falleció ab-intestato, el día diez (10) de junio de 2021. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, por la mencionada ciudadana MARÍA DA CONCEICAO SANTOS DE PERREGIL, titular de la cédula de identidad No. E.-384.859, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana DOLORES PERREGIL SANTOS, titular de la cédula de identidad No. V.-7.140.231, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: MARÍA DA CONCEICAO SANTOS DE PERREGIL y DOLORES PERREGIL SANTOS, plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: ANTONIO FERNANDO PERREGIL DE JESÚS quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.419.210, quien falleció ab-intestato, el día diez (10) de junio de 2021, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 367; Tomo II; año 2021 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9741.-
JS/EE