REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Julio de 2024
214° y 165°

SOLICITANTE (S): NELSON JESÚS TROSEL DIAZ.
ABOGADO: GERARDO J. RODRÍGUEZ G.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: 9751.

En relación a la solicitud de fecha 08 de Julio de 2024, suscrita por el ciudadano NELSON JESÚS TROSEL DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.919.646,, de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado GERARDO J. RODRÍGUEZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.537, donde solicita que en su condición de heredero, le sea declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARÍA DE LOURDES DÍAZ de TROSEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.582.091, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Enero de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 93, Tomo II, año 2024 emitida en fecha día:22, Mes: Enero, Año 2024, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el abogado GERARDO J. RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.537, antes identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: NELSON JESÚS TROSEL DÍAZ, antes identificados, como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de la De Cujus: MARÍA DE LOURDES DÍAZ de TROSEL, antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

WLADIMIR E. ESTRADA P.

JS/AC/LJ.-