REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 22 de julio de 2024
214º y 165º

DEMANDANTE:




ABOGADO ASISTENTE: MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.312.282, actuando en representación de la ciudadana VIOLETA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.021.370.
JAIME REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.776.-
DEMANDADA: WILMERLY ALEXANDRA PERNIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.553.528, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº 3850
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio en fecha 01 de JULIO de 2024, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA‚ incoada por la ciudadana MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.312.282, actuando en nombre y representación de la ciudadana VIOLETA MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V.- 7.021.370, asistida del abogado en ejercicio JAIME REYES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.776, en contra de la ciudadana WILMERLY ALEXANDRA PERNIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.553.528, todos de este domicilio.
En fecha 01 de julio de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3850 (nomenclatura interna de este Tribunal).

II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”

Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”

Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que la demandante consigno instrumento poder de administracion y/o disposición asi como documento de registro del inmueble, ambos en copias simples los cuales son insuficientes para la tramitación del presente juicio, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por ACCION REIVINDICATORIA‚ incoada por la ciudadana MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.312.282, actuando en nombre y representación de la ciudadana VIOLETA MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V.- 7.021.370, asistida del abogado en ejercicio JAIME REYES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.776, en contra de la ciudadana WILMERLY ALEXANDRA PERNIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.553.528, todos de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los 22 días del mes de julio del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA

ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. 3850.-
JS/Sb.-