REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 18 de Julio de 2024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9752
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARIA DE JESUS GODORECCI SILVA actuando en
su nombre y en Representación de la ciudadana FRANCIA
VANESSA GODORECCI SILVA, asistida del abogado en
ejercicio YAMIL SALOMON.-
En relación a la solicitud de fecha 11 de Julio de 2024, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS GODORECCI SILVA titular de la cedula de identidad No. V.-13.827.163, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana FRANCIA VANESSA GODORECCI SILVA, titular de la cedula de identidad No. V.-16.725.235, asistida del abogado en ejercicio YAMIL SALOMON, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.775, donde solicitan en su condición de herederas sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la De Cujus: HELIANA LUZBETANIA JOSE VELASQUEZ SILVA titular de la cedula de identidad N° V.- 20.192.656, quien falleció ab-intestato, el día VEINTIDOS (22) de ABRIL de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARIA DE JESUS GODORECCI SILVA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FRANCIA VANESSA GODORECCI SILVA, ambas plenamente identificadas, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: MARIA DE JESUS GODORECCI SILVA, FRANCIA VANESSA GODORECCI SILVA plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus: HELIANA LUZBETANIA JOSE VELASQUEZ SILVA quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.192.656, quien falleció ab-intestato, el día VEINTIDOS (22) de ABRIL de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1889; Tomo VIII; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia del Municipio Vargas del Estado La Guaira. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9752
JS/Sb.
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