REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de Julio de 2024
214° y 165°
DEMANDANTES: MILEIDY LISSET SANOJA FIGUEROA y GERARDO RAFAEL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.314.807 y V-7.059.335, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS REPRESENTANTES LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, según Resol. DDPG-2019-833 del 10-10-2019 y DDPG-2020-161 DE 12-03-2020, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (MUTUO ACUERDO)
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 3727

I
De la revisión de la presente demanda, recibida por el Tribunal distribuidor quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de Febrero de 2024, este Tribunal le da entrada en fecha 29 de Febrero de 2024, escrito presentado por los ciudadanos MILEIDY LISSET SANOJA FIGUEROA y GERARDO RAFAEL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.314.807 y V-7.059.335, respectivamente, de este domicilio, representados por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, según Resol. DDPG-2019-833 del 10-10-2019 y DDPG-2020-161 DE 12-03-2020 respectivamente, de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185 de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia No. 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 27 de Junio de 2.014, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 230, TOMO I, Año 2014. Fijaron su último domicilio conyugal en: Conjunto Residencial Las Acacias, Sector Llano Verde, Calle 3, Casa Nro. J-19, Estado Carabobo.
De la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que tienen por nombres: GERDRY RAFAEL PADRÓN SANOJA y JEFRY DAVID PADRÓN SANOJA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.409.937 y V-26.547.147 respectivamente.
En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que NO adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, es el caso en la unión matrimonial presente, por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, interrumpiendo definitivamente la vida en común desde el 26 de Junio del 2023, viviendo a partir de esa fecha cada uno separados de hecho, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, en virtud de que ha ocurrido una ruptura prolongada y permanente en el tiempo por más de un (1) año, configurando lo expuesto en la Sentencia Nro. 693 de fecha dos (2) de Junio de 2015, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 29 de Febrero de 2024, Se dictó auto, por recibida la anterior demanda proveniente del Juzgado Distribuidor, bajo el Número 3727, nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 15 de Marzo de 2.014, Se dictó auto visto el escrito de demanda que encabeza este expediente junto con los recaudos que lo acompaña, por los ciudadanos MILEIDY LISSET SANOJA FIGUEROA y GERARDO RAFAEL PADRÓN, identificados en autos, se admite y se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2024, La Alguacil Vanesa González, consignó mediante diligencia, boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de Junio de 2024, se recibió resultas del Fiscal del Ministerio Público, sin nada que objetar.
En fecha 10 de Junio de 2024, se dictó auto por recibido oficio s/n de la Fiscalía Decima Séptima de la Circunscripción del Estado Carabobo, sin nada que objetar, este Juzgado ordena agregar a los autos a fin que surta efecto legal correspondiente.
En fecha 17 de Junio de 2024, Se consignó escrito, suscritos por los ciudadanos MILEIDY LISSET SANOJA FIGUEROA y GERARDO RAFAEL PADRÓN, antes identificados en autos, debidamente representados por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, según Resol. DDPG-2019-833 del 10-10-2019 y DDPG-2020-161 DE 12-03-2020 respectivamente, ratificando la demanda de disolución conyugal.
En fecha 18 de Julio de 2024, se dictó auto vista el escrito que antecede por los ciudadanos MILEIDY LISSET SANOJA FIGUEROA y GERARDO RAFAEL PADRÓN, antes identificados en autos, debidamente representados por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, según Resol. DDPG-2019-833 del 10-10-2019 y DDPG-2020-161 DE 12-03-2020 respectivamente, este Juzgado ordena agregar en autos para que surta efecto legal correspondiente.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio
formulada por los ciudadanos MILEIDY LISSET SANOJA FIGUEROA y GERARDO RAFAEL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.314.807 y V-7.059.335, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 27 de Junio de 2.014, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N°230, TOMO I, Año 2.014.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3727.-
JS/AC/LJ.-