REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 15 de Julio de 2024
214º y 165º
DEMANDANTES:
ABOGADO ASISTENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO PALACE representada por los ciudadanos IRIBELLA JOSEFINA CORTES BUSTAMANTE y JULIO HORACIO NARANJO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.789.970 y V.-3.188.251 respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente.
JESUS GIRON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.533.
DEMANDADOS: DIEGO ALFONZO ALVAREZ GAMEZ y ADRIANA CLARA LINA CONSTANZO SILVERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-30.758.305 y V.- 5.979.998 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS .
EXPEDIENTE Nº: 3856
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en fecha 04 de Julio de 2024, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS‚ incoado por los ciudadanos IRIBELLA JOSEFINA CORTES BUSTAMANTE y JULIO HORACIO NARANJO SOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.789.970 y V.- 3.188.251 respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO PALACE identificada con el Registro de Información Fiscal (Rif) J309592734, asistidos por el abogado JESUS GIRON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.533, contra los ciudadanos DIEGO ALFONZO ALVAREZ GAMEZ y ADRIANA CLARA LINA CONSTANZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 30758.305 y V.-5.979.998 respectivamente.
En fecha 08 de Julio de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3856 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 09 de Julio de 2024, el Tribunal dicto auto despacho saneador.
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS‚ incoado por los ciudadanos IRIBELLA JOSEFINA CORTES BUSTAMANTE y JULIO HORACIO NARANJO SOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.789.970 y V.- 3.188.251 respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO PALACE identificada con el Registro de Información Fiscal (Rif) J309592734, asistidos por el abogado JESUS GIRON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 168.533, contra los ciudadanos DIEGO ALFONZO ALVAREZ GAMEZ y ADRIANA CLARA LINA CONSTANZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 30758.305 y V.-5.979.998 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los quince (15) días del mes de Julio del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 3856.-
JS/Sb
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