REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 11 de Julio de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9734
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): JOSE GABRIEL RODRIGUEZ LUGO actuando en
su nombre y en Representación de Otros, asistida de la
Abogada en ejercicio EDIHT ROSANA NAVAS CUBA.-

En relación a la solicitud de fecha 04 de Junio de 2.024, suscrita por el ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ LUGO titular de la cedula de identidad No. V.-24.295.187, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ LUGO Y DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-16.582.002 y V.-18.688.635 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio EDIHT ROSANA NAVAS CUBA., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.152.880, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HECTOR JOSE RODRIGUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N°V.-9.044.604, quien falleció ab-intestato, el día DIEZ (10) de abril de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ LUGO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ LUGO Y DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ LUGO, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOSE GABRIEL RODRIGUEZ LUGO, HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ LUGO Y DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ LUGO plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HECTOR JOSE RODRIGUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N°V.-9.044.604, quien falleció ab-intestato, el día DIEZ (10) de abril de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1247; Tomo V; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

WLADIMIR EDUARDO ESTRADA

JSL/RA.
Sol. N° 9734