REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 01 de Julio de 2024
214º y 165º

SOLICITANTE JONNY ALBERTO RODRIGUEZ MARTIN y WILFRED
ALEXANDER RODRIGUEZ MARTIN asistidos de la
Abogado MARIA SALAS adscrita al programa
Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9744.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por los ciudadanos JONNY ALBERTO RODRIGUEZ MARTIN y WILFRED ALEXANDER RODRIGUEZ MARTIN titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 14.713.583 y V.- 15.898.034 respectivamente, asistidos de la abogado MARIA SALAS debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicita les sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno Ejido propiedad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 1944, bajo el Número 73, Folios 98 al 102, Protocolo 1°, Tomo 1°, según decreto N° 187, de fecha 1° de Septiembre de 1944, Publicado en Gaceta Oficial N° 21500, emitida por el Presidente de la República Isaías Medina Angarita, ubicadas en el Sector La Guasima II, Carretera Vieja de Tocuyito, Callejón La Lomita, Casa S/N en Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a los solicitantes.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintidós (22) folios.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 9744
JS/Sb.