REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Julio de 2024
214º y 165º


SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: HILDA ROSA ALVARADO.
MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 9736.-

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana HILDA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.057.980, asistida por la abogada en ejercicio MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.148, donde solicitan le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre las bienhechurías se encuentra enclavada en un terreno propiedad del Estado Carabobo, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO DECIMETROS (161.28 mts2), ubicada en Barrio Colon, Calle 186, casa N° 108-55, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 186, que es su frente; SUR: Bienhechurías que son o fueron de la familia Ditomaso; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Alvarado; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Rosales. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se le dio salida.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9736.-
JS/AC/RA.-