REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 13.321
SOLICITANTES: JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO y JERRY EMILIO MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.785.306 y V-18.598.645 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO LEAL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 56.574.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de septiembre del 2023, como Juez Provisoria según consta del Oficio N° TSJ/CJ/ofic2645 de misma fecha y juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 18 de diciembre de 2023 según Acta Nro. 22-2023, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente acción se inició en fecha siete (07) de agosto de 2.018, por solicitud de DIVORCIO 185-A junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO y JERRY EMILIO MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.785.306 y V-18.598.645 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DIANEXIS MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 278.745, correspondiéndole conocer a este Tribunal previo sorteo de distribución, dándosele entrada en fecha nueve (09) de agosto de 2018, signándole el No 13.321 (de la nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha nueve (09) de octubre de 2018, luego de haber cumplido con todas las formalidades y lapsos de Ley, el Tribunal dictó Sentencia Definitiva declarando con lugar la solicitud de Divorcio, tal como fue presentada por los ciudadanos JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO y JERRY EMILIO MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.785.306 y V-18.598.645 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DIANEXIS MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 278.745; siendo ejecutada la misma en fecha cinco (05) de noviembre de 2018, y en la que se ordenó librar los oficios correspondientes a los registros civiles respetivos.
Consta al folio veintitrés (23), auto del Tribunal ordenando la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Consta al folio veinticuatro (24), solicitud del expediente al Archivo Judicial.
En fecha tres (03) de abril de 2024, la ciudadana JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.785.306, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RICARDO LEAL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.563, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 56.574, presentó escrito solicitando el abocamiento de la Juez Provisoria y solicitó la corrección de un error material de transcripción del segundo nombre de la cónyuge.
-II.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada por escrito de fecha tres (03) de abril de 2024, y la sentencia fue publicada en fecha nueve (09) de octubre de 2018, por lo que evidentemente tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido extemporánea por tardía, sin embargo se observa que tal solicitud obedece a un error de transcripción que adolece el folio 1 del libelo de demanda; y repetido en la sentencia sin revisar los recaudos con él consignado, en consecuencia quien juzga en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 334 constitucional en concordancia con los artículos 3 y 257 ejusdem, que impone al Estados través de sus diversos órganos, la defensa y desarrollo de la persona, que dicha solicitud de corrección no perjudica a los solicitantes, por lo que siendo la misma necesaria y de conformidad con los artículos 20, 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda corregir el error material de transcripción de los datos identificatorios de la solicitante en la sentencia publicada en fecha nueve (09) de octubre de 2018, de la forma: “(Sic)… “JERLING SAMSMIT OCANTO CASTILLO”, cuando lo correcto, es “JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO”.
Cabe destacar, de la revisión de las actas en el presente expediente, que el error en la identificación del segundo nombre de la cónyuge, deviene del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones en lo cual se identificó a la cónyuge como “(Sic)… “JERLING SAMSMIT OCANTO CASTILLO”, cuando lo correcto, es “JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO”. Igualmente se observa al folio 26 Acta de Nacimiento de la solicitante, donde se identifica a la ciudadana JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO. Asimismo corre inserto al folio 27 copia simple a color de la cédula de la solicitante, donde se identifica como JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO. También corre inserto al folio 28 copia simple a color del pasaporte de la solicitante donde se identifica como JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO.
-III-
DECISIÓN
Expone la interesada que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de 2018, que corre al folio 17, erróneamente se identificó a la cónyuge como “JERLING SAMSMIT OCANTO CASTILLO” lo cual es incorrecto, ya que tanto en la Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, se evidencia que lo correcto es “JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO”.
En consecuencia y, por cuanto se hace necesario la corrección de dicho error sobrevenido en la sentencia, el Tribunal en resguardo a lo consagrado en los artículos 20, 26, 28 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que en las mencionadas actuaciones donde aparece el nombre de “JERLING SAMSMIT OCANTO CASTILLO” se lea “JERLING SARAMIT OCANTO CASTILLO”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha nueve (09) de octubre de 2018.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los quince (15) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 13.321. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df
Exp.13.321
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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