ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000043
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIO COLMENAREZ TORREZ
ABOGADO PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el inpreabogado bajo N° 61.340
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS DE ELECTRONICA CIJECARS, R.L, y solidariamente ciudadanos ARELIS PAULINA CANELO FARIAS, JOSE MARIA DIRINOT PIÑA
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARIA DIRINOT inscrita en el Inpreabogado bajo N° 144.954
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2024, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano CARMEN ANTONIO COLMENAREZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.960.223, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.340, , y por la parte demandada, entidad de trabajo COOPERATIVA SERVICIOS DE ELECTRONICA CIJECARS, R.L, y solidariamente ciudadanos ARELIS PAULINA CANELO FARIAS, JOSE MARIA DIRINOT PIÑA, debidamente asistidos por la abogada MARIA DIRINOT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.954,. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, ciudadano CARMEN ANTONIO COLMENAREZ TORREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.960.223, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de la siguiente manera, SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (7.456,00 BS), que fue pagado en fecha 14 de febrero de 2024 a través de método Pago Movil de la siguiente manera: Nro de cedula 10.960.223, Banco BNC código (0191) numero de teléfono: 0416 2422733, y el dia de hoy acuerdan dar por terminada dicha transacción por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (27.270,85 Bs) que serán pagados a través de método Pago Movil de la siguiente manera: Nro de cedula 10.960.223, Banco BNC código (0191) numero de teléfono: 0416 2422733, en este acto arrojando el siguiente número de transacción bancaria: 020563655755, que será agregada como anexo a la presente sentencia, las partes intervinientes en la presente causa demandante y demandados manifiestan dar por terminado cualquier otra reclamación anterior o futura,.
2ª) EL TRABAJADOR, asistido por el YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 61.340 ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandadas y recibe a su entera disposición el pago realizado en este acto solemne
3ª) Ambas partes expresan hacen constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada (ultima transacción de pago) y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados. Se deja constancia que se anexan a la presente acta las transacciones y recibos de pago realizada por la parte demandada el día de hoy 03 de julio de 2024 y el trabajador recibe los pagos realizados a su persona.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTES DEMANDADAS Y ABOGADO
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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