ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000049
PARTE ACTORA: ESTEBAN ALEXANDER MADRIZ CAMACHO y CESAR ANTONIO TORRES QUEVEDO
ABOGADO PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el inpreabogado bajo N° 61.340
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA Y FERRETERIA “ADEGAS LEMES”, C.A, y solidariamente a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MAZEDO y ANTONIO JOSE GOMEZ MAZEDO.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N° 69.995
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, LUNES 22 DE JULIO DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos ESTEBAN ALEXANDER MADRIZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-13.078.182 y CESAR ANTONIO TORRES QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-7.169.235, debidamente asistidos por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.340, , y por la parte demandada, entidad de trabajo BLOQUERA Y FERRETERIA “ADEGAS LEMES”, C.A y solidariamente, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MAZEDO y ANTONIO JOSE GOMEZ MAZEDO, titulares de la cedula de identidad N° V-7.169.946 y V-8.607.255 respectivamente, debidamente representado por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.995 Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES, ciudadanos ESTEBAN ALEXANDER MADRIZ CAMACHO y CESAR ANTONIO TORRES QUEVEDO, titulares de la cedula de identidad N° V-13.078.182, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de la siguiente manera, para el trabajador, CESAR ANTONIO TORRES QUEVEDO, ut supra identificado, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, (34.937,99 BS) que será pagado el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2024, consignación que se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y para el trabajador ESTEBAN ALEXANDER MADRIZ, ut supra identificado la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (60.607,29 BS), que será pagado el día VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2024, consignación que se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y el día de hoy acuerdan dar por terminada dicha transacción por la cantidad de antes mencionada, por consiguiente las partes intervinientes en la presente causa demandante y demandados manifiestan dar por terminado cualquier otra reclamación anterior o futura,.

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 61.340 ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandadas, y en este mismo acto, muestran conformidad con el pago consignado por la parte demandadas, de los pagos realizados y los conceptos existente en la presente demanda, antigüedad de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, sábados laborados. Todo ello aceptado en los antes mencionados conceptos en el monto establecido por los demandados anteriormente mencionada en la cláusula que antecede a esta.

3ª) Ambas partes expresan hacen constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada (ultima transacción de pago) y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




PARTE ACTORA Y ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO PARTES DEMANDADAS





LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO