REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: GP21-E-L-2023-000082
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de julio de 2024, que cursa al folio treinta y cinco (35) del presente asunto, donde el ciudadano abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.003, actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos KAROL DANIELA PITA CEVALLOS y DANNY SALOMON MORGADO MOTA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.562.877 y V-18.563.876, respectivamente DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO CONCHA SANTELIZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.274 solidariamente demandado en la presente causa, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, GUSTAVO ANTONIO CONCHA SANTELIZ titular de la cedula de identidad N° V-10.767.274., DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
En consecuencia, este juzgado en virtud que los demandados solidariamente ciudadanos MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.976 y GREGORY DUBINIS PEÑA BALAUSTREN, titular de la cedula de identidad N° V-11.104.941 fueron debidamente notificados en fecha 20 y 26 de junio de 2024 respectivamente y certificada como fue la notificación por la ciudadana secretaria en fecha 28 de junio de 2024, CONVOCA REALIZAR AUDIENCIA PRELIMINAR, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha que comienza a computarse el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara a las diez 10:00 horas de la mañana. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria
Abg. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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