ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000058
PARTE ACTORA: YOLENNYS NAYIDITH ZAMBRANO MONTILLA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677
PARTE DEMANDADA: LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGAS,
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, JUEVES 11 DE MARZO DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana YOLENNYS NAYIDITH ZAMBRANO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.345.130, debidamente asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, y por la parte demandada, entidad de trabajo LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadanos NELSON NOBREGA titular de la cedula de identidad N° V-11.103.076, comparece el ciudadano abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, en su carácter de Apoderado Judicial según poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA, ciudadana YOLENNYS NAYIDITH ZAMBRANO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.345.130, debidamente asistida por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2024., y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS, entidad de trabajo LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.103.076, representado en este acto por su Apoderado Judicial, abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, ofrece pagar la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.900,00), serán pagados a la antes mencionada trabajadora en fecha tope el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2024, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo la trabajadora.

Comprometiéndose mediante esta ACTA a pagar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

2ª) LA TRABAJADORA, debidamente asistida por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.677, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.103.076, representado por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, según poder que riela al expediente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.900,00), fijados para el DIA VIERNES 26 DE JULIO DE 2024, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2024 harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGAS titular de la cedula de identidad N° V-11.103.076, de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO




APODERADO DE LAS DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO