REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: GP21-E-X-2024-000023


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECUSANTE: Abogado JOSE ADONAY BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.227.447, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 17.599, actuando en su propio nombre y representación.

RECUSADO: Abogado NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

MOTIVO: Recusación interpuesta por el abogado JOSE ADONAY BALESTRINI, (anteriormente identificado), contra el ciudadano Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

PRIMERO

Se remiten las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, por recusación planteada por el abogado José Adonay Balestrini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.227.447, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 17.599, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de demandante ejecutante, en el juicio que cursa en el asunto identificado con el alfanumérico GP02-L-2023-000483-A, de la nomenclatura del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, en fecha 23 de mayo de 2024, contra el ciudadano Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numerales tercero (3°), cuarto (4°) y sexto (6°) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como antecedentes se tiene, la recusación planteada mediante escrito por el abogado José Adonay Balestrini, titular de la cédula de identidad número: 3.227.447, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 17.599, en su carácter de parte demandante ejecutante, según se entiende, en el procedimiento llevado en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A.; en fecha 23 de mayo de 2024; es recibida la misma en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, con la finalidad de apartar del conocimiento de la causa al abogado Nency José Villalobos Patiño, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en aquella ciudad, procediendo el Juez recusado a consignar acta contentiva de los argumentos de descargo, en fecha 24 de mayo de 2024. Ahora bien, en virtud de la crisis subjetiva surgida, es remitido el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito, con la finalidad de distribuir el cuaderno contentivo de la acción recusatoria, informando la secretaria de dicha unidad, que los Juzgados Superiores Primero y Tercero que conforman con el Superior Segundo (recusado) la totalidad de los Juzgados Superiores de aquel Circuito, no tiene autoridad designada, por lo que son remitidas dichas actuaciones a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo con sede en Puerto Cabello, pero igualmente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo que corresponde a este operario judicial resolver la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que recibido el presente asunto en fecha 26 de junio de 2024, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 27 de junio de 2024, al folio veinticuatro (24) del cuaderno contentivo de la incidencia, este Juzgado fijó, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 01 de julio de 2024, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia pública de Recusación.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 11:00 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijado, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva y se dejó constancia que una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del proponente de la recusación, por lo que ante tal supuesto, este operario judicial encargado de solventar la crisis subjetiva materializada, hace el debido uso del artículo in comento declarando el desistimiento de la recusación planteada.

Dispone el referido artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente lo siguiente:

Artículo 38: “Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Subrayado de este Tribunal)

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDA, la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado, JOSE ADONAY BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.227.447, abogado en ejercicio, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 17.599, quien alega actuar en su propio nombre y representación, en contra del abogado NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO, en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, al no comparecer a la audiencia pública, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,



Abogado CESAR REYES SUCRE


La Secretaria


Abogada ORIANNY SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 11:34 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria