REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de febrero de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 2618
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5666
En fecha 24 de enero de 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A., siendo su última modificación ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 23-A, en fecha 30 de marzo de 1999, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00194479-6, con domicilio fiscal en el Galpón 9.150, Av. Ernesto Luis Branger, Zona Industrial Norte, Valencia estado Carabobo, contra la Resolución Nº RL/2010-11-423 de fecha 22 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia.
En fecha 27 de enero de 2011, se le dio entrada en el archivo bajo el N° 2618 (numeración de este Tribunal) al presente recurso y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 03 de mayo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria N° 2402 en la que se admitió el presente Recurso.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dicto auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; se ordenó agregar el escrito consignado por el Apoderado Judicial del contribuyente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la admisión de las pruebas en el presente juicio; así mismo, este Tribunal se pronunció sobre los escritos presentados por el abogado Alexander José Pérez Gómez, actuando como apoderado judicial del contribuyente.
En fecha 22 de junio de 2011, se dictó auto dejando constar que se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de los respectivos informes al décimo quinto (15) día de despacho siguiente.
En fecha 19 de julio de 2011, en vista del vencimiento del término para la presentación de informes, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por ambas partes y se dio inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 03 de agosto de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones; se declaró concluida la vista de la causa y se dio inicio al lapso de los 60 días continuos para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 eiusdem.
En fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1074, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, el artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de Retenciones del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Municipal del 15 de febrero de 2006, número 596 Extraordinaria.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RL/2010-11-423 del 22 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, notificada a la recurrente el 2 de Diciembre 2010, mediante la cual ratificó el acta fiscal N° AFR/2010-022 del 04 de agosto de 2010, por concepto de retenciones de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, por reparo fiscal para los períodos fiscales comprendidos entre junio de 2006 y diciembre de 2009, ambos inclusive, por un monto total de bolívares fuertes un millón seiscientos cuarenta mil doscientos seis con setenta y cinco céntimos (BsF. 1.640.206,75).
3.- NULA y sin efecto legal alguno la resolución Nº RL/2010-11-423 del 22 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, notificada a la recurrente el 2 de diciembre de 2010, mediante la cual ratificó el acta fiscal N° AFR/2010-022 de fecha 04-08-2010, por concepto de retenciones de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, por reparo fiscal correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre junio de 2006 y diciembre de 2009, ambos inclusive, por omisión de retenciones por un monto total de bolívares fuertes un millón seiscientos cuarenta mil doscientos seis con setenta y cinco céntimos (BsF. 1.640.206,75).
4.-ORDENA a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA determinar los montos de impuesto a pagar por falta de retención del impuesto municipal a proveedores de servicios de limpieza y vigilancia, sin establecimiento en el municipio Valencia, pero que permanecieron prestando el servicio a la empresa recurrente por un lapso superior a tres meses durante el año gravable en jurisdicción del municipio, con base en la normativa prevista en la Ordenanza sobre Actividades Económicas, y aplicando las alícuotas del Clasificador de Actividades Económicas, en los términos de la presente decisión.
5) CONDENA en costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo por haber sido vencido totalmente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo…”

En fecha 30 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual este juzgado se pronunció sobre el recurso de apelación ejercido por parte de la recurrida y se ordenó su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0570 de fecha 23 de marzo de 2022, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada América Perfecto Pérez, actuando como apoderada judicial del Municipio de Valencia; contra la Sentencia Definitiva Nº 1074 del 30 de noviembre de 2011, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00050 de fecha 25 de enero de 2018, la cual declaró:
“…1) FIRMES: i) al no haber sido objeto de controversia, la determinación contenida en el acto impugnado relacionada con las "obligaciones como responsable o agente de retención" de la contribuyente, al momento del pago o abono en cuenta a los proveedores que le prestaron servicios de vigilancia y limpieza por más de tres (3) meses, no domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; y ii) por no haber sido apelado, el pronunciamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, atinente a que la recurrente sí está obligada a retener a sus proveedores el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con tres (3) meses o más de permanencia en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia definitiva Núm. 1074 de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró "con lugar" el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA consecuencia, del fallo apelado: SILLAS CALIFORNIA, C.A. En consecuencia del fallo apelado:
2.1) Se CONFIRMA el pronunciamiento en cuanto a la falta de retención y enteramiento del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar por parte de la empresa recurrente, así como la orden impartida a la Administración Tributaria Municipal para que, en caso de que proceda el pago del tributo como resultado de una nueva determinación efectúe el correspondiente cálculo de la sanción de multa y los intereses moratorios, en los términos del presente fallo.
2.2) Se MODIFICA el dispositivo de la mencionada decisión judicial de instancia a PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Núm. RL/2010-11-423 de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; por consiguiente, se REVOCA el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas al aludido ente local. En consecuencia, del referido acto administrativo:
2.3) Queda FIRME la objeción fiscal en cuanto a la obligación de retención y enteramiento del aludido tributo, por parte de la empresa recurrente; y SE ANULAN las determinaciones fiscales, relativas al quantum, por la falta de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar.
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal efectuar el recálculo de las retenciones no realizadas, así como el cómputo de la sanción de multa y los intereses moratorios y en consecuencia, deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en este fallo.
4) Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse confirmado en este fallo la desaplicación por vía de control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del "Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones" del referido ente político-territorial, publicado en Gaceta Municipal, Núm. Extraordinario 596 del 15 de febrero de 2006.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En fecha 24 de octubre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5267, en la que se acordó la remisión del expediente principal de la causa a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA a los fines de que se realizara la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva N° 1074 dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 19 de febrero de 2024, se dictó auto ordenando abrir el presente cuaderno separado a los fines de dar por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1556-2023 de fecha 02 de octubre de 2023, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; visto que el expediente principal fue remitido a la Administración Tributaria en fecha 24 de octubre de 2022; en este mismo sentido, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los lapsos del allanamiento y recusación.
Ahora bien, del oficio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió la decisión N° 1070 de fecha 10 de agosto de 2023, que guarda relación con la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada del artículo 6 de la ordenanza municipal de Valencia, señalando lo siguiente:
“…1.- COMPETENTE para conocer del presente asunto.
2.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del Reglamento Parcial n° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia del estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal n.° 596 Extraordinario del 15 de febrero de 2006, la cual fue efectuada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, mediante sentencia n.° 1074, dictada el 30 de noviembre de 2011 y confirmada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia a través de su decisión n.° 00050 del 25 de enero de 2018.
3.- ORDENA al presidente del Concejo Municipal del municipio Valencia del estado Carabobo, que informe a esta Sala Constitucional si se mantiene vigente el artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal n.° 596 Extraordinario del 15 de febrero de 2006, objeto de la desaplicación por control difuso efectuada; o si fue trasladado en iguales términos en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio Valencia del estado Carabobo, o si por el contrario dicha norma fue derogada en su totalidad, -y de ser el caso, remita un ejemplar de la normativa correspondiente.; en un lapso de cinco (5) días, más el término de distancia que se fija en dos (2) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado de este Tribunal).

Es por lo antes expuesto que, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con el dispositivo antes citado, ORDENA librar oficio dirigido a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a los fines de que dicho órgano informe a la Sala Constitucional si se mantiene vigente el artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia estado Carabobo, en un lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha de su notificación. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 2618
JAHG/ob/dr