REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE









JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.804
Vista la apelación interpuesta en fecha veintinueve (29) de Enero de 2024, por la ciudadana MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.890, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TERESA PUERTA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.547.725 contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2024, la cual declaro:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano MIGUEL RUMANZEW CZUBINSK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.080.789, asistido por los abogados HAYDEE DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ y HÉCTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 11.980.267 y V.- 8.740.608, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.731 y 54.486, correspondientemente, contra el Contrato de Compra Venta registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 2016, quedando inscrito bajo el número 2016.24, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.14.1.5526 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2016 y el documento de cancelación de hipoteca registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2016, inscrito bajo el número 33, folio 149, Tomo 45, del Protocolo de trascripción del año 2016, suscrito por el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano MIGUEL WLADIMIR RUMANZEW MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.045.168, fallecido, causante de la ciudadana MARÍA TERESA PUERTA DE RUMANZEW, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.547.725, a quien co-demanda en su carácter de viuda.
2.SEGUNDO: SE ANULA el Contrato de Compra Venta registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 2016, quedando inscrito bajo el número 2016.24, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.14.1.5526 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2016 y el documento de cancelación de hipoteca registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2016, inscrito bajo el número 33, folio 149, Tomo 45, del Protocolo de trascripción del año 2016, suscrito por el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano MIGUEL WLADIMIR RUMANZEW MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.045.168, fallecido, causante de la ciudadana MARÍA TERESA PUERTA DE RUMANZEW.
3.TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO a ofrecer el terreno en venta al ciudadano MIGUEL RUMANZEW CZUBINSK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.080.789, dando cumplimiento a la preferencia ofertiva que le corresponde (…omissis…)”

En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.

El Juez Superior,




DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO



La Secretaria,



ABG. Libny Ballesteros.
Exp. Nº 16.804. Se remite el expediente constante de una (01) pieza principal de doscientos once (211) folios útiles según oficio 0005.
La Secretaria,


ABG. Libny Ballesteros. PEVP/LB/DG