REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de Febrero de 2024
Años: 213° y 165°

Expediente Nro. 11.414

En fecha once (11) de agosto de 2022, compareció ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO el ciudadano WILSON ANTONIO BRICEÑO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.734.377, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.854 quien interpuso Querella Funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, se recibió, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2009, mediante auto este Juzgado Superior admitió la presente querella funcionarial.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, compareció la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.854 y consigno poder de representación en su condición de apoderada del PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, compareció la ciudadana CARINA OSIO, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación practicada al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha diez (10) de agosto de 2010, compareció la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES REYES OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.854, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO, consigno escrito de contestación a la querella funcionarial.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, compareció el ciudadano WILSON ANTONIO BRICEÑO GUTIÉRREZ, antes identificado, asistido por la abogada ELISA RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.726 y solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, compareció el ciudadano WILSON ANTONIO BRICEÑO GUTIÉRREZ, antes identificado, y solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, mediante oficio Nro. CJ-15-1458 y con juramentación ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha primero (01) de febrero de 2016, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza donde se declaro la perención y en consecuencia la extinción de la instancia.
En fecha nueve (09) de enero de 2019, mediante diligencia compareció el abogado GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 288.321, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO y solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2019, mediante auto el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, se aboco en la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, compareció el ciudadano WILSON ANTONIO BRICEÑO GUTIÉRREZ, antes identificad, asistido por el abogado RICARDO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.004 y solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha treinta (30) de mayo de 2023, en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha trece (13) de junio de 2023, mediante auto este Juzgado Superior revoco la decisión de fecha primero (01) de febrero de 2016.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, mediante auto se designo correo especial al ciudadano RICARDO ANTONIO ALVARADO, en su condición de apoderado del ciudadano WILSON ANTONIO BRICEÑO GUTIÉRREZ.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, compareció el ciudadano RICARDO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.004 y consigno las resultas de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, en virtud de la reanudación de la presente causa, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”.-
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. LIBNY BALLESTEROS.
PEVP/LB/DG