REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de febrero del 2024.
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación

Expediente Nº. 9.775
Parte Recurrente: DAISI FILOMENA LEON GONZALEZ
Parte Recurrida: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicia mediante sentencia interlocutoria, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se declaro la incompetencia y en consecuencia se declino la Competencia a este Juzgado Superior.
En fecha Primero (01) de febrero de 2005, se recibió, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos el Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana DAISI FILOMENA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.583.931, debidamente asistido por la ciudadana GISELA LEON CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°18.995, contra el Acto Administrativo contentivo en la Resolución N°0030-204 de fecha 17 de junio de 2004, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la notificación dirigida a la parte recurrente en la sentencia interlocutoria sin fuerza dictada en fecha veinte (20) de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que informara en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifiquen su inactividad.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, a fin de que manifestara interés.
En fecha siete (07) de noviembre de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber retirado de la cartelera de este Juzgado boleta de notificación dirigida a la parte accionante.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, mediante diligencia la representación judicial del Estado Carabobo, parte recurrida solicitó se decretara la pérdida sobrevenida del interés y en consecuencia el cierre del expediente, en virtud de haber transcurrido los diez (10) días establecidos por la ley y la parte querellante no mostrara interés alguno.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha veintisiete (27) de julio de 2007. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, cuando manifestó interés, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de doce (12) años y dos (02) meses de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte accionante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la notificación dirigida a la parte recurrente en la sentencia interlocutoria sin fuerza dictada en fecha veinte (20) de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, al primero (01) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 9.775. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,


Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/ar