REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (01) de febrero del 2024.
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación

Expediente Nro. 6.863
Parte Recurrente: ALIX MARQUEZ ROMERO
Parte Recurrido: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, por interposición de demanda de nulidad, incoado por la ciudadana ALIX MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.373.545, debidamente asistida por la abogada MARIA ENMA LEON MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, contra los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° 002-1999 y 019, de fecha 02 de agosto de 1999 y 06 de septiembre de 1999, dictado por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veinte (20) de enero del 2000, se recibió, se dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, Se dicto auto mediante el cual se revoco el auto de fecha diez (10) de agosto de 2017, por carecer de firma del ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, Juez Provisorio para ese momento.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, este Tribunal Superior dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se ordeno la notificación de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifiquen su inactividad.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, el aguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigido a la ciudadana ALIX MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.373.545 para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado dejo expresa constancia que se retiro de la cartelera de este Tribunal Superior la boleta de notificación de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, dirigido a la ciudadana ALIX MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.373.545.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha diecinueve (19) de diciembre del 2000. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha veintiuno (21) de enero del 2016, cuando manifestó interés, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (07) años y ocho (08) meses de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte recurrente lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud de que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte querellante para que manifestara su interés en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los primero (01) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 6.863. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/Lpbp/ar