REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de febrero de 2024.
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 16.870

En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes fue incoada la Demanda por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, por la abogada en ejercicio MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
En fecha seis (06) de junio de 2023, se recibió ante este Juzgado Superior, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2023, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió la Demanda por Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y se ordeno citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, así como notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, al DR. MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de AUTORIDAD ÚNICA DE SALUD EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y mediante diligencia solicito copias simples.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y consigno los emolumentos necesarios para la expedición de copias certificadas para la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha primero (01) de agosto de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación practicada al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones practicadas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; y al DR. MANUEL RODRÍGUEZ.
En fecha catorce (14) de agosto de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y mediante diligencia solicito copias simples.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y mediante diligencia solicito la fijación de la hora para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, mediante auto este Juzgado Superior fijo la hora para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:30 de la mañana.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y mediante diligencia solicito copias simples. En la misma fecha, compareció el ciudadano CARLOS PIVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.62, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y solicito copia simple.
En fecha 02 de octubre de 2023, mediante auto este Juzgado ordeno expedir copias simples.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y mediante diligencia solicito se practicará inspección judicial.
En fecha cinco (05) de octubre de 2023, mediante auto este Tribunal difirió la celebración de la audiencia preliminar para el decimo tercer (13º) día de despacho siguiente al de ese auto a las 11:00am.
En fecha once (11) de octubre de 2023, mediante auto este Juzgado Superior acordó el pedimento y ordeno comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES a los fines de realizar inspección judicial y ordeno notificar el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, Y AL DR. MANUEL RODRÍGUEZ.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, y consigno la resulta de la notificación practicada al JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria sin fuerza donde decreto medida cautelar de secuestro.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, compareció la abogada MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102 y mediante diligencia solicito copias simples.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada, así como del Dr. Manuel Rodríguez, así pues, en el presente acto se instó a las partes a llegar a una posible conciliación en la presente causa. En este sentido, este Juzgador fijo un lapso de veinte (20) días continuos a partir de la presente fecha para la entrega voluntaria y finiquito del contrato de inmueble, así como la reubicación del personal médico de la Misión Medica Cubana en unas nuevas instalaciones con la intermediación de la Autoridad Única de Salud en el estado Cojedes. En consecuencia, manifestando las partes estar de acuerdo a dar cumplimiento de lo acordado en dicha audiencia deben informar las gestiones realizadas a este Tribunal a los fines de homologar el convenimiento.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, compareció el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.982, en su condición de apoderado de la parte demandante y consignó escrito de cumplimiento del acuerdo realizado en la audiencia preliminar en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023 con el acta de entrega del inmueble realizada por el ciudadano THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, en su condición de SINDICO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal que para pronunciarse sobre el presente convenimiento efectuado entre la abogada en ejercicio MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES. En este sentido, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo y cumplimiento de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la abogada en ejercicio MARÍA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.102, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 16.870. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO LA SECRETARIA,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS
PEVP/LB/DG