REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de febrero del 2024
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación

Expediente Nº. 10.839
Parte Recurrente: CESAR ORLANDO AULAR.
Parte Recurrida: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, por interposición de recurso de nulidad, incoado por el ciudadano CESAR ORLANDO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.831.810, debidamente asistido por las abogadas YULI RODRIGUEZ E INDIRA CORRAL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.554.260 y V-7.080.148, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.962 y 94.972, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, este Tribuna Superior dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se ordeno la notificación de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifique su inactividad.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, el aguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida al ciudadano CESAR ORLANDO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.831.810, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, el aguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, dirigida al ciudadano CESAR ORLANDO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.831.810, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha dieciséis (16) de marzo de 2009. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha siete (07) de diciembre de 2017, cuando manifestó interés, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (05) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, 01 de febrero del 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

Exp. 10.839. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron
boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/Lpbp/kyan