REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión o no, en los siguientes términos: Con relación a las pruebas documentales que corren insertas de los folios 06 al 38, de la primera pieza principal, marcadas como “anexo 1” hasta “anexo 10”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con relación a la prueba testimonial promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia:
• Se fija el 3° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de las ciudadanas Yosmar Iliana Zampty Rojas y Yolimar Seijas Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.583.042 y V-15.632.237, respectivamente.
• Se fija para el 5° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de las ciudadanas Milagros Coromoto Catarí Cabrera y Zulby Mayela Rached Utrera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.316.028 y
V-11.812.786, respectivamente.
• Se fija para el 9° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Carlos Alberto Inacio Acosta y Milagros del Valle Torres Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.122.770 y V-12.315.572, respectivamente.
• Se fija para el 13° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Luis Fernando Bertossi Díaz y Raiza Nohemí Arias Montesino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.829.659 y
V-13.517.894, respectivamente.
• Se fija para el 15° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos José Gregorio Carta Romero y Elba Zuley Pinto Messina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.347.309 y V-18.468.191, respectivamente.
• Se fija para el 17° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Arnaldo Antonio Rios y Zenaida del Carmen Torrealba Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.187.903 y V-7.282.914, respectivamente.
• Se fija para el 19° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Raúl Leoni Castillo Fernández y Águeda Virginia Barreto Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.564.412 y
V-12.314.855, respectivamente.
• Se fija para el 21° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Tamara Morales C. Velázquez y Pedro Vicente Ponce Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.903.454 y V-5.122.759, respectivamente.
• Se fija para el 23° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Luis del Valle Leal Rodríguez y Antonio Rafael Rivero León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.278.744 y V-9.829.726, respectivamente.
• Se fija para el 27° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Wirley Marina Escalona Aguilar y Sofhia Carmen Muñoz Liscano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.313.322 y
V-9.445.659, respectivamente.
• Se fija para el 30° día de despacho siguiente, a las 10:00 am, para que tenga lugar la declaración de la ciudadana Liyoamni del Carmen Yradi Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.120.222.
Con relación a las pruebas documentales que corren insertas de los folios 81 al 93, de la primera pieza principal, marcadas como, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 27.030
PLRP/Danielr