REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de febrero de 2024
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, representada por su presidente ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 75.529.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA MORALES DIAZ, ALBERTO MORIN TORTOLERO y LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.070, 16.203 y 56.156, respectivamente
PARTE DEMANDADA: GISELA MARINA CORONEL ARROYO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY NORIEGA SAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.157.795, V-4.858.057, V-7.046.774 y V-1.382.683, respectivamente
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS GISELA MARINA CORONEL ARROYO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, PARTE CO-DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY NORIEGA SAMY, PARTE CO-DEMANDADA: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.302.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 23.782
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, en su carácter de Presidente de la misma, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer al Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha dos (02) de noviembre de 2015, dictó sentencia declarándose incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, declinando la competencia de la misma a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial (folios 56, 57 y sus vtos de la I Pieza Principal), por lo que, en fecha once (11) de noviembre de 2015, el Tribunal de Municipio ut supra identificado, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folio 59 de la I Pieza Principal), correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, bajo el Nro. 23.782 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 62 de la I Pieza Principal).
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, este Tribunal admite la presente demanda ordena el emplazamiento de la parte demandada y apertura cuaderno de medidas (folio 63 de la I Pieza Principal).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, comparece el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., identificada en autos y otorga Poder Apud Acta a los abogados ALEJANDRINA MORALES DIAZ, ALBERTO MORIN TORTOLERO y LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.070, 16.203 y 56.156, respectivamente. (folio 64 de la I Pieza Principal).
En fecha diez (10) de diciembre de 2015, comparece la abogada | ALEJANDRINA MORALES DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.070, actuando en su carácter de autos y consigna diligencia dejando constancia mediante la cual deja constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 65 de la I Pieza Principal).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, comparece el Alguacil de este Tribunal, y deja constancia en autos de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte demandante y haber practicado la citación personal de la parte co-demandada ciudadano ELOY NORIEGA SAMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.382.683 (folio 67 de la I Pieza Principal), asimismo, en la misma fecha, el Alguacil deja constancia haber practicado la citación personal de la parte co-demandada CECILIA ROJAS DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.774 (folio 69 de la I Pieza Principal).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte demandante, y no lograr practicar la citación personal del co-demandado ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.858.057 (folio 71 de la I Pieza Principal).
En fecha diez (10) de mayo de 2016, comparece la abogada MIRVIC KATISUKA LEÓN OLMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.299, y consiga Documento Poder otorgado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.858.057, co demandado en la presente causa, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del estado Carabobo en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015 inserto bajo el Nro 13, Tomo 479, Folios 64 al 68 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. (folio 90 al 93 de la I Pieza Principal).
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY NORIEGA SAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.046.774 y V-1.382.683, respectivamente y otorgan Poder Apud Acta a los abogados SATURNINA MERCERDES ALCÁNTARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 34.815 (folio 101 de la I Pieza Principal).
En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, comparece el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, en su carácter de Presidente de la misma, y presenta escrito de reforma de demanda (folios 102 al 114 de la I Pieza Principal).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, la abogada OMAIRA ESCALONA, quien fuera Jueza Provisoria de este Tribunal, SE INHIBE de seguir conociendo de la presente causa, remitiendo el presente expediente al Tribunal distribuidor (folio 161 y su vto de la I Pieza Principal),correspondiéndole conocer de la referida demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándole entrada en fecha tres (03) de agosto de 2016, bajo el Nro. 57.826 (nomenclatura interna de ese Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 167 de la I Pieza Principal).
En fecha ocho (08) de agosto de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia admite la reforma de la demanda presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2016 y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2016, comparece la abogada MIRVIC KATISUKA LEÓN OLMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.299, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del co-demandado ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.858.057 y presenta escrito mediante el cual opone cuestión previa y contestación a la demanda (folios 203 al 210 de la I Pieza Principal).
En fecha seis (06) de febrero de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, emite pronunciamiento con relación a la cuestión previa opuesta, declarando CON LUGAR la misma (folios 221 al 225 de la I Pieza Principal).
En fecha trece (13) de febrero de 2017, comparece el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., y consigna diligencia apelando de la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de 2017 (folio 227 de la I Pieza Principal); por lo que, el mencionado Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, dicta auto oyendo en ambos efectos la mencionada apelación, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la misma (folio 228 de la I Pieza Principal)
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2018, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva declarando INADMISIBLE la presente demanda (folios 275 al 282 de la I Pieza Principal)
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, comparece la abogada LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y suscribe diligencia anunciando recurso de casación (folio 284 de la I Pieza Principal); por lo que, en fecha veintiuno (21) de junio de 2019, el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo emite pronunciamiento, admitiendo el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2018, ordenando la remisión del presente expediente a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca de la misma (folio 307 de la I Pieza Principal).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, emite decisión declarando CON LUGAR el recurso, anulando la sentencia recurrida y reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Superior notique a la ciudadana GISELA CORONEL ARROYO, para que sea ella quien manifieste si desea la reposición de la causa al estado de la contestación o decide continuar en etapa de sentencia sobre la pretensión en segunda instancia (folios 340 al 345 de la I Pieza Principal).
En fecha seis (06) de octubre de 2022, comparece por ante el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de co-demandada ciudadana GISELA MARINA CORONEL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.795 y presenta escrito expresando que de conformidad a la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que la reposición de la causa se realice al estado de la contestación de la demanda y se remita el expediente al Tribunal de origen (folio 368 de la I Pieza Principal); por lo que, en fecha veintisiete (27) de octubre, el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dicta sentencia reponiendo la causa al estado de contestación, ordenando la remisión al Tribunal de Primera Instancia de origen, a los fines antes señalados (folios 382, 383 y sus vtos de la I Pieza Principal).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia le da entrada bajo el mismo número al presente expediente (folio135 de la I Pieza Principal) Y mediante acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, el abogado ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ, actuando en su carácter de Juez Provisorio de ese Tribunal, SE INHIBE de seguir conociendo de la presente causa, remitiendo el presente expediente al Tribunal distribuidor (folio 5 al 10 de la II Pieza Principal),correspondiéndole conocer de la referida demanda al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándole entrada en fecha cuatro (04) de abril de 2023, bajo el Nro. 23.782 (nomenclatura interna de ese Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 12 de la II Pieza Principal).
En fecha cuatro (04) de octubre de 2023, el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de co-demandada ciudadana GISELA MARINA CORONEL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.795 y presenta escrito de contestación a la demanda (folios 27 al 34 y sus vtos de la II Pieza Principal)
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, comparece la abogada MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.299, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del co-demandado JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.858.057, y presentan escrito de contestación y reconvención (folios 35 al 50 y sus vtos de la II Pieza Principal).
En fecha diez (10) de enero de 2024, la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, levanta ACTA inhibiéndose de seguir conociendo del presente asunto, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sigan conociendo de este asunto (folio 62 y su vto de la II Pieza Principal) correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha seis (06) de febrero de 2024, bajo el Nro. 23.782 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 67 de la II Pieza Principal).
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, comparecen el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, asistido por la abogada LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados ciudadanos GISELA MARINA CORONEL ARROYO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.795 y V-4.858.057, respectivamente, y la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.302, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados ciudadanos CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.046.774 y V-1.382.684, respectivamente, y presenta escrito de desistimiento a la presente demanda (folios 70, 71 y sus vtos de la II Pieza Principal) bajo los siguientes términos:
PRIMERO: JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en los autos DESISTE de la demanda que por retracto legal interpusiera contra los ciudadanos GISELA MARINA CORONEL ARROYO, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, antes identificados, y contra los ciudadanos CECILIA ROJAS de NORIEGA, ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY identificados con las cedulas de identidad Nros, V-7.046.774 y V- 1.382.684.
SEGUNDO: Nosotros GISELA MARINA CORONEL ARROYO, y JUAN CARLOSRODRIGUEZ RIVERO, antes identificados, por medio del presente documento desistimos de la reconvención interpuesta contra la sociedad mercantil FAUNA Y FLORA, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 1 de febrero de 2012, bajo el N° 53, tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales, mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014 bajo el N° 15, tomo 87-A-314, empresa mercantil en la cual ostento el carácter de Presidente, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, antes identificado.
TERCERO: Todas las partes que suscribimos este documento, declaramos que convenimos en todos los desistimientos anteriormente realizados.
CUARTO: Las partes quienes suscribimos el presente desistimiento nos obligamos a cubrir los gastos y honorarios profesionales y/o abogados que los asesoran y les representan en la presente causa.
QUINTO: Asimismo, LAS PARTES declaran que entre ellas no existe ninguna otra relación jurídica que dé origen a reclamación alguna. Toda pretensión o reclamación, independientemente de su índole o naturaleza penal, civil o mercantil, que existió o pudo existir entre las partes con motivo de dichas relaciones jurídicas derivadas de la premencionada simulación de venta y de los hechos reseñados en este convenimiento, queda resuelta por acuerdo establecido en el presente documento. Cada parte sufragará los honorarios profesionales de los abogados que contrató para que le asesorara y/o asistiera con motivo de la presente demanda, de la presente convención y de cualquier otra derivada de la relación que en este acto se declara terminada, asi como cubrir los gastos relacionados con el registro de la sentencia relacionada con el inmueble cuya venta se revoca quedando como si nunca se hubiera celebrado de acuerdo a este documento. LAS PARTES se otorgan formal y definitivo finiquito.
SEXTO: Solicitamos de este tribunal, se proceda a oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro a los fines de levantar y/o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente retracto.
SÉPTIMO: Las partes solicitamos la homologación del presente desistimiento en los términos expuestos y solicitamos se nos expidan tres (3) copias fotostáticas certificadas del presente desistimiento y de la homologación. Pedimos con todo respeto, que este escrito sea admitido, tramitado conforme a derecho y homologado en los términos expuestos, jurando la urgencia del caso por lo que solicitamos se habilite el tiempo necesario para que se proceda a la homologación a los fines de consignarla en el Tribunal Penal.
otro si: en el particular 5° se debe es decir Retracto Legal en lugar de Simulación de Venta.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo referente al Desistimiento, por lo cual pasa aquí quien juzga a realizar las siguientes consideraciones de tipo legal, jurisprudencial y doctrinario:
El autor Rengel-Romberg define la figura del desistimiento en los siguientes términos: En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Altolitho. Caracas. 2004. p. 364). (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Por su parte el autor EMILIO CALVO BACA en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, al referirse al desistimiento señala lo siguiente: Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.
Finalmente, el autor patrio Arminio Borgas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano Respecto al Desistimiento (Tomo II, p.263; 1973), manifiesta:
DESISTIMIENTO. IDEAS GENERALES. SUS TRES DISTINTAS ESPECIES.
228. I.-Si, según ya lo hemos expuesto, la sola presunción de que las partes, por el abandono de la instancia, han querido renunciar al procedimiento, produce el efecto de extinguirlo, con mayor razón debe producir igual efecto la manifestación expresa que hagan ellas de su voluntad en tal sentido. Aquel abandono tácito es lo que hemos llamado perención; este abandono expreso es el desistimiento. Pero la renuncia manifiesta, a diferencia de la implícita, puede referirse, no únicamente, como ésta, al procedimiento sino también a la acción, esto es, al derecho de proponerla o al de rechazarla o combatirla, así como a determinados derechos procesales, o mejor dicho, al ejercicio de actuaciones que constituyen medios de ataque, de defensa, de garantía, etcétera. Hay, por consiguiente, desistimiento de la acción, desistimiento del procedimiento y desistimiento de los recursos interpuestos; y la perención, por consiguiente, sólo tiene analogía de efectos con el segundo de ellos. Es éste en el Derecho moderno el desistimiento propiamente dicho, en tanto que en el Derecho romano sólo el de la acción constituía un real y verdadero desistimiento. D. is videtur, non qui distulit sed qui liti renunciavit in totum, dice una de las leyes del Digesto. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
En este punto considera quien aquí decide traer a colación lo establecido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, referente a las condiciones a los fines de dar por consumado el desistimiento en los siguientes términos:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
En conclusión, para que pueda proceder el Desistimiento deberá cumplir la parte con los requisitos que se desprenden de la interpretación jurisprudencial de la norma contenida en el artículo 264 íbidem, tal y como lo establece la sentencia anteriormente transcrita a saber: 1.- Que conste el desistimiento en el expediente en forma auténtica y 2.- Que tal acto sea hecho de forma pura y simplemente, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Además, para poder desistir la parte demandante o recurrente, deberá ostentar la 3.- Capacidad necesaria para hacerlo, por cuanto el mismo es un acto de disposición para lo cual debe estar facultado, esta capacidad de disposición es fácilmente determinable cuando quien desiste es la parte actora en persona, más en el caso de apoderado judicial, esta capacidad debe estar expresamente otorgada en el instrumento poder que lo faculta para actuar en nombre y representación de su poderdante, 4.- Tal desistimiento no puede versar sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, a saber en principio, las contrarias a derecho y al orden público. Estas mismas reglas aplican en el caso que la parte contraria convenga en el desistimiento.
Así las cosas, aplicando lo anteriormente citado al caso de autos se constata que las partes, abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, parte demandante asistido por la abogada LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados ciudadanos GISELA MARINA CORONEL ARROYO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.795 y V-4.858.057, respectivamente, y la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.302, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados ciudadanos CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.046.774 y V-1.382.684, respectivamente, presenta escrito por ante la Secretaria de este Tribunal mediante el cual desiste de la presente demanda en los siguientes términos (folios 70, 71 y sus vtos de la II Pieza Principal): “…PRIMERO: JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en los autos DESISTE de la demanda que por retracto legal interpusiera contra los ciudadanos GISELA MARINA CORONEL ARROYO, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, antes identificados, y contra los ciudadanos CECILIA ROJAS de NORIEGA, ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY identificados con las cedulas de identidad Nros, V-7.046.774 y V- 1.382.684.… SEGUNDO: Nosotros GISELA MARINA CORONEL ARROYO, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, antes identificados, por medio del presente documento desistimos de la reconvención interpuesta contra la sociedad mercantil FAUNA Y FLORA, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 1 de febrero de 2012, bajo el N° 53, tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales, mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014 bajo el N° 15, tomo 87-A-314, empresa mercantil en la cual ostento el carácter de Presidente, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, antes identificado… TERCERO: Todas las partes que suscribimos este documento, declaramos que convenimos en todos los desistimientos anteriormente realizados… cumpliendo así con el primer requisito referente a que consta el desistimiento en forma auténtica en el expediente y Así se constata. Tal acto fue hecho de forma pura y simple, sin haber sido condicionado o sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, razón por la cual se da por cumplido el segundo requisito. Así se establece.
El referido Desistimiento, por parte del actor, es realizado por el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, asistido por la abogada LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, y siendo que fue realizado por la parte actora asistidos de abogado, posee plena capacidad para desistir.
Por parte los co-demandados ciudadanos GISELA MARINA CORONEL ARROYO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.795 y V-4.858.057, respectivamente, realizan el desistimiento a la Reconvención y el convenimiento al desistimiento de la demanda por Retracto Legal arrendaticio mediante su apoderado Judicial, abogado JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465, quien se encuentra facultado según poder otorgado por los referidos ciudadanos, en fecha dos (02) de octubre de 2018, por ante Notario de la Ciudad de Madrid, España por ante Notario de la Ciudad de Madrid, España, posteriormente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del estado Carabobo en fecha cinco (05) de marzo de 2022, quedando inserto bajo el Nro 14, Tomo 10, Folios 51 al 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y finalmente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha cuatro (04) de mayo de 2022, quedando inscrito bajo el Nro 9, folio 37, tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2022 y que corre inserto al presente expediente desde los folios trescientos sesenta y nueve (369) al trescientos ochenta y uno (381) de la I Pieza Principal). Y por su parte los co-demandados restantes, ciudadanos CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.046.774 y V-1.382.684, respectivamente, realizan el convenimiento al desistimiento a través de su Apoderada Judicial, abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.302, quien cuenta con la facultad expresa para convenir, según poder otorgado por la ciudadana CECILIA ROJAS DE NORIEGA, por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, anotado bajo el N° 49, Tomo 67, Folios 153 hasta 155, inserto a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) de la presente pieza principal, y del ciudadano ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY, según poder apostillado bajo el Nro 2019-134572, por ante Notaria Publica del estado de Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, y que corre a los autos en los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la presente pieza.
En este orden de ideas, de los antes transcrito, esta Juzgadora observa que encuentra en extremos de ley, es decir, cumple así con el tercer requisito para homologar el desistimiento; y, por no tratarse de una materia en la cual estén prohibidas las transacciones, se da por cumplido el cuarto (4º) requisito, exigido por el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el presente desistimiento obedece a un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación y la parte demandada conviene en ello. Así se precisa.
Por consiguiente, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos supra señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento en la presente causa, en consecuencia, se ordena proceder respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud realizada por las partes referente a que este Tribunal oficie lo conducente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro a los fines de levantar y/o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente retracto, se le hace saber a las partes que dicho pedimento debe realizarse en el cuaderno separado de medida correspondiente de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2013. Exp. 2013-000359. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.529, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FAUNA Y FLORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 2012, bajo el N° 53, Tomo 10-A-314, reformados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea registrada el 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 15 tomo 87-A-314, asistido por la abogada LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.156, el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.465, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados ciudadanos GISELA MARINA CORONEL ARROYO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.795 y V-4.858.057, respectivamente, y la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.302, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados ciudadanos CECILIA ROJAS DE NORIEGA y ELOY RAFAEL NORIEGA SAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.046.774 y V-1.382.684, respectivamente, en consecuencia, procédase respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejándose en su lugar copias certificadas. Y expídanse las copias certificadas peticionadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSALBA RIVAS ROSO
Exp. Nº 23.782
FGC/rrr/map.
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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