REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de febrero de 2024
Años: 213° de independencia y164º de la Federación.
I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: IVY ALEXANDRA SÁNCHEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.158.026.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARRENO, titular de la cédula de identidad N°V- 24.915.535, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°254.683.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER AUGUSTO IZAGUIRRE MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.894.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN PIERRE TAFFIN AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°231.547.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 24.837
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presenta causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARRENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°254.683, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana IVY ALEXANDRA SÁNCHEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.158.026, contra el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO IZAGUIRRE MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.894, quien aquí decide considera oportuno y necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de noviembre de 2023, el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO IZAGUIRRE MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.894, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JEAN PIERRE TAFFIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°231.547, presento escrito de contestación a la demanda de partición, el cual mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de 2024, emitida en el cuaderno separado de fraude procesal se tiene como válida dicha actuación.
Así las cosas, se evidencia que, la abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARRENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°254.683 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presento escrito solicitando que se proceda a la designación del partidor de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se constata que en el escrito de fecha dos (02) de noviembre de 2023, presentado por el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO IZAGUIRRE MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.894, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JEAN PIERRE TAFFIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°231.547, se OPONE a la partición con fundamento en los siguientes términos a saber:
“(…). En este sentido promuevo en este acto documento de opción a compra donde se realizó el pago del 50% del apartamento el día 25 de abril de 2011. Es convenido en la presente demanda como fecha cierta de haber contraído matrimonio y en consecuencia fecha cierta de inicio de la creación del caudal conyugal el 15 de julio de 2011, quedando así perfectamente establecido que el dinero cancelado por el apartamento en esa fecha no entra dentro del caudal conyugal y en consecuencia dentro de la partición planteada. en este acto, consigno en original la cual consigno con Letra 'A'', documento de opción a compra venta suscrita entre la ciudadana LUZ STELLA VALDES DE FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-6.282.577, quien fue representada para el acto de suscripción de dicha opción, por la ciudadana MARIA MARTHA ARANGO DE VALDES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.281.210, quien actuó como promitente vendedora y por el otro lado mi persona, como promitente comprador. Dicho documento que consigno en original, quedo inserto por ante la notaria publica sexta de Valencia el 25 de abril 2011, bajo el numero 12 tomo 96. Es por ello que el planteamiento hecho es suficiente para definir que el caudal conyugal definido por Un (1)inmueble tipo Apartamento ubicado en La Urbanización La Trigaleña, Calle 129-A,Nro. Cívico 86-B-92, 2da Etapa, Lote 29, Cedula Catastral 08-14-7-U-07-27-10-8-8-D, Apartamento Nro. 8-D, Piso 8, Edificio Verona, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; con una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, Terraza, jardinera, medio baño, cocina, área de oficios, un (01)dormitorio principal con baño, closet, balcón y jardinera, un (01)dormitorio con un baño, closet y jardinera, un estudio con baño y jardinera; y el corresponde un (01) puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos estacionados uno detrás del orto, signado con el Nro. 17, ubicado en el sótano. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio. SUR: Con área común y escalera. ESTE: Con fachada Este del Edificio. OESTE: Con apartamento 8C y área común. A dicho apartamento el corresponde un porcentaje de Condominio d e l 1.86874% sobre los derechos y obligaciones derivadas del documento de condominio; según Consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Rgistro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, inserto bajo el número 2011.2786, asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 312 7.9.6.4507 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 17-08-2011,a nombre del ciudadano ALEXANDER AUGUSTO IZAGUIRRE MOLLETONES, es solo por el 50% del mismo, ya que el otro 50% me pertenece por haberlo adquirido previo al matrimonio.
2. Por otro lado expongo en este acto que la ciudadana demandante, previo al matrimonio, adquirió un inmueble en el año 2004, contentivo de Una parcela de terreno y una Casa Quinta sobre ella construida, señalada con el n. 202, manzana "G" en el plano general de la urbanización La Viña (…) Si bien en cierto que dicha inmueble fue adquirido previo a la union conyugal, el mismo no fue capitulado y durante mi unión con la demandante el mismo fungió como domicilio conyugal por un corto tiempo pero fue refaccionado y atendido económicamente por mi persona (…) por lo cual pido que el mismo sea incluido en esta misma partición de bienes y probare lo aquí expuesto en el lapso procesal correspondiente (…)” (Negritas y Subrayado por este Tribunal)

Frente a tales alegatos se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Del artículo anteriormente transcrito se desprende que, el demandado podrá oponerse a la partición contradiciendo el dominio común sobre alguno o todos los bienes a partir o el carácter o cuota de los interesados, todo ello se insiste, en virtud de que, se aspira que la partición se realice en forma célere, conforme al principio que preceptúa que nadie está obligado a permanecer en comunidad, previsto en el artículo 768 del Código Civil.
En este punto es importante mencionar que el procedimiento de partición está constituido en dos fases o etapas: La primera etapa del proceso (la contradictoria) en la que se resuelve el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota del bien o los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso de partición (es la partición propiamente dicha), en la cual se designa un partidor que realiza la distribución de los bienes.
En este orden de ideas, si en el acto de contestación a la demanda el accionado o alguno de ellos, en caso de haber un litis consorcio pasivo, formula su oposición, la cual sólo puede estar dirigida a cuestionar el carácter de comunero o las cuotas indicadas en el libelo, se inicia su tramitación conforme a las reglas del procedimiento ordinario tal como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se verifica.
Ahora bien, en el asunto que nos ocupa, en fecha dos (02) de noviembre de 2023, el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO IZAGUIRRE MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.894, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JEAN PIERRE TAFFIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°231.547, se opuso formalmente a la partición del bien demandado por la parte actora, objetando el carácter o cuota de los interesados, así como solicitando la inclusión de un bien, en consecuencia, deba continuarse la presente causa por los trámite del procedimiento ordinario consagrado en la norma adjetiva civil, a los fines de resolver el derecho de partición y la contradicción relativa al carácter o cuota de los interesados, y a la procedencia de la inclusión del bien señalado, en este sentido, se hacer saber a las partes, que el lapso probatorio inicia al día de despacho siguiente a la fecha del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de procedimiento Civil.
se deja expresa constancia que el presente auto fue dictado de conformidad con los artículos 12, 14, 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la incidencia por fraude procesal sustanciada y decidida en la presente causa. Así se establece
LA JUEZA,


FILOMENA GUTIERREZ CARMONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALBA RIVAS ROSO

Expediente Nro 24.837
FGC/RRR.
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 13, Valencia estado Carabobo.