REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE No. 56.261
PARTE DEMANDANTE: INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.213, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER EDUARDO CORREA AULAR, inscrito en el Inpreabogado (IPSA) bajo el N° 79.325, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESÚS NOEL ARAUJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.846.379, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 28 de enero de 2019 se da inicio por ante este Tribunal, previa su distribución, a la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.213, debidamente asistida por el Abg. WILMER EDUARDO CORREA AULAR, inscrito en el Inpreabogado (IPSA) bajo el N° 79.325, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS NOEL ARAUJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.846.379. Se le dio entrada en fecha 18 de febrero del mismo año, bajo el Nro. 56.261
Por auto de fecha 29 de abril de 2019 el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena oficiar al Servicio de Administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que informe sobre los movimientos migratorios del demandado de autos; todo ello en virtud que a parte actora indica en su escrito libelar que desconoce el paradero de su cónyuge. Se libró oficio No. 123. Consta al folio once (11) diligencia del ciudadano Alguacil de este despacho, en el cual deja constancia del envío del oficio a través de correo privado.
En fecha 29 de octubre de 2019 comparece la parte actora, antes identificada, debidamente asistida e abogado y solicita del tribunal pronunciamiento.
En fecha 10 de junio de 2021 comparece la parte atora, debidamente asistida de abogado y consigna copias fotostáticas des las cédulas de identidad tanto de su cónyuge como de la hija procreada durante la existencia de la relación matrimonial. En fecha 07 de junio de 2021 se recibió vía electrónica diligencia de la parte atora solicitando abocamiento.
En fecha 22 de julio de 2021 comparece la parte actora, ates identificada, debidamente asistida de abogado y solicita se libre nuevamente oficio al Servicio de Administración de Identificación - Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar los movimientos migratorios de la parte demandada y se designe correo especial, lo cual fue proveído por auto de fecha 10 de agosto de 2021. Se libró oficio No. 182.
En fecha 26 de octubre de 2021 comparece la parte atora ciudadana Ingrid Medina, antes identificada, debidamente asistida de abogado y consigna Constancia de Residencia del ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS – demandado de autos, emanada del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 27 de octubre de 2021 se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada al primer acto conciliatorio. Se libró compulsa y Boleta de notificación al Ministerio Público.
Consta al folio veintiocho (28) diligencia suscrita por el Alguacil del tribunal mediante la cual deja expresa constancia de la notificación del representante del Ministerio Público.
Consta al folio treinta (30) Oficio No. 08/DPIF-F17-0601/2021 emanado del Fiscal Provisorio Interino Décimo Séptimo del Ministerio Publico Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual emite pronunciamiento en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial formulado por la ciudadana MARGOT MEDINA MIQUILARENA, el cual fue agregado a las actas procesales por auto de fecha 08 de diciembre de 2021.
En fecha 28 de abril de 2022 comparece la parte actora debidamente asistida de abogado e indica al tribunal el domicilio del demandado de autos.
En fecha 28 de abril de 2022 comparece la parte atora debidamente asistida de abogado y solicita se dicte sentencia conforme el Título V, articulo 242 del Código Procesal Civil, 191 y 185 del Código Civil.
En fecha 24 de mayo de 2022 comparece el Alguacil del tribunal y consigna diligencia en virtud de la citación negativa del demandado de autos, en virtud de lo cual comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y solicita la citación por carteles conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por auto de fecha 07 de julio del mismo año, Se libraron carteles de citación.
En fecha 20 de septiembre de 2022 comparece la parte actora debidamente asista de abogado y consigna dos ejemplares de los diarios Últimas Noticias y La Calle donde aparecen publicados los carteles de citación, ordenándose su desglose. Se agregaron a las actas procesales por auto de esa misma fecha.
Consta al folio cuarenta y cinco (45) actuaciones de la Secretaria del tribunal mediante la cual deja expresa constancia de la fijación del cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 16 de noviembre de 2022 comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y solicita la designación de Defensor Judicial, lo cual fue proveído por auto de fecha 18 del mismo mes y año, recayendo dicha designación en la persona de la Abog. MIRTA AVAS, inscrita en el IPSA bajo el No 94.806, a quien se le libró la correspondiente boleta, quien una vez notificada prestó el juramento de ley en fecha 23 del mismo mes y año.
El primer y segundo acto conciliatorio tuvo lugar el 24 de enero y 13 de marzo de 2023, respectivamente. Insiste en el divorcio. Igualmente la parte actora indica al tribunal la dirección electrónica del demandado ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, así como el número telefónico, manifestando que el demandado envió vía correo electrónico de este Tribunal así como a su Defensor Judicial correo electrónico mediante cual manifiesta que conviene en la demanda y consignan impresión de capture remitida al Juzgado al email juzgado2civilvalencia@gmail.com sobre la declaración jurada del demandado.
En fecha 21 de marzo de 2023 la Defensor Judicial Abg. MIRTA NAVAS, antes identificada, da contestación a la demanda; igualmente comparece la parte actora ciudadana Ingrid Medina, debidamente asistida de abogado e insiste en la continuación del juicio.
En fecha 31 de marzo y 17 de abril, ambos del 2023 comparecen tanto la parte demandada representada por su Defensor Judicial Abg. Mirta Navas, IPSA No. 94.806 como la parte actora ciudadana INGRID MEDINA, debidamente asistida de bogado y presentan escritos de promoción de pruebas, los cuales fuero agregados en fecha 24 de abril del mismo año y admitidas en fecha 08 de mayo del año en curso.
En fecha 14 de julio de 2023 comparece la parte actora presentó informes conforme lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Que contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.846.379 en fecha 23 de diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio La Vela del estado Falcón, lo cual consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que consigna marcada con la letra “A”.
2. Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización El Samán, Sector 2, calle 5, casa No. 16 del Municipio Guacara del estado Carabobo, en el cual los primero s años su relación fue de mucho respeto y amor, y de relación tuvieron una hija que tiene por nombre Jesinmar del Carmen Araujo Medina, (…), mayor de edad, nacida en fecha 29/09/1994, lo cual se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento que consigna marcada con la letra “B”.
3. Que desde el mes de enero de 2018, el referido ciudadano se fue a buscar trabajo en la República de Chile, lo cual consiguió olvidarse por completo de sus responsabilidades con el hogar conyugal y sobre todo de su hija.
4. Que ya le ha notificado por mensajes de texto que no vendrá al país porque tiene una novia.
5. Que por las razones antes expuestas comparece por ate este despacho a demandar como en efecto lo hace al ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.846.379, de quien desconoce su domicilio.
6. Fundamenta su pretensión en los artículos 185 del Código Civil que configura el abandono voluntario.
7. Que de manera intencional les dejó la tarjeta del banco para depositar lo que enviaría económicamente para la manutención de ellas, lo cual jamás realizó.
8. Que no poseen bienes en común.
9. Solicita que la presente demanda sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en al definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Señala como domicilio procesal la sede del tribunal, todo ello conforme el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
10. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho la pretendida demanda incoada por la ciudadana INGRID MARGO MEDINA MIQUILARENA, ya identificada, contra el ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, ya identificado.
11. Niega y rechaza que el demandado abandonare el país al punto de olvidarse de las obligaciones del hogar conyugal y sobre todo de su hija por no ser cierto.
12. Niega, rechaza y contradice que el cónyuge demandado tenga novia, por no ser cierto.
13. Niega, rechaza y contradice que el demandado abandonare el hogar común sin justa causa o incumplido con los deberes de esposo, tales como el deber de asistencia afectiva, espiritual y moral para con la parte actora.
14. Hace conocimiento del tribunal que tuvo contacto con su representado a través del correo electrónico araujojesus 954@gmail.com y el mismo le manifestó estar de acuerdo en divorciarse y consigna carta explicativa marcada con la letra “A”, todo ello dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala e Casación Civil de fecha 07/03/2002, expedienteb00-800; asimismo, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/01/2001, expediente Nro. 02-1212, sentencia Nro. 33, además de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita que dicho escrito sea admitido sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva.
III
Pruebas de la parte demandante:
En la demanda:
- Inserto al folio dos (2), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, ARAUJO MEDINA JESINMAR DEL CARMEN y JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.518.213, 24648.006 y 8.846.379, respectivamente. Dichos instrumentos administrativos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del primero y tercero de los mencionados se evidencia la identificación personal tanto de la parte actora como de la parte demandada y de la segunda de las mencionadas se evidencia la identificación de la hija procreada durante el vínculo matrimonial la cual ya alcanzó la mayoría de edad, Así se declara.
Inserto al folio tres (3) y cuatro (4) copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Jesinmar del Carmen Araujo Medina, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 2735, Tomo V, año 1996. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia la filiación existente entre la mencionada ciudadana y los esposos de marras. Así se declara.
Inserto al folio cinco (5) y seis (6) instrumento original y copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS NOEL ARAUJO e INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Colina del estado falcón, inserta bajo el Nro. 86, año 1.994. Dicho instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia la fecha de celebración del vínculo matrimonial existente entre los esposos de marras. Así se declara.
Con las pruebas:
Promueve y ratifica email enviado por el ciudadano Jesús Araujo a la dirección electrónica de este juzgado en fecha 13 de marzo de 2023, la cual también le fue remitida a la Defensora Judicial. El cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. Así se establece.
Promueve la declaración de los testigos ciudadanos KARIM DEL CARMEN GARCIA START, LISETH GARCIA ADRIAN y EDGAR ANTONIO GONZALEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.062.887, V-11.349.803 y V-7.149.952, respectivamente, todos de este domicilio.
En la oportunidad fijada para rendir sus declaraciones comparecieron los ciudadanos KARIM DEL CARMEN GARCIA START, LISETH GARCIA ADRIAN y EDGAR ANTONIO GONZALEZ TIMAURE , antes identificados, quienes en sus deposiciones manifestaron: la ciudadana KARIM GARCIA START, en cuanto a la primera pregunta: conoce usted a los ciudadanos INGRID MEDINA y JESUS ARAUJO? Respondió: si los conozco; en cuanto a la segunda pregunta: desde cuando los conoces? respondió: alrededor de 20 años; en canto a la tercera pregunta: ¿señale si con ese conocimiento que se mantiene hasta el día de hoy, que tipo de relación tiene usted con las partes? Respondió: somos amigos. Seguidamente interviene la Abg. Mirta Navas, antes identificada en su carácter de Defensor judicial y solicita del tribunal se inhabilite el testigo ya que la misma manifiesta tener amistad con las partes: En este estado el tribunal interviene y expone: que dicho punto será resuelto en la definitiva y ordena la continuación del interrogatorio. En cuanto a la cuarta pregunta: con qué frecuencia tiene usted contacto con ambos? Respondió: con la Sra. Íngrid Medina como somos vecinas nos vemos regularmente, y con el Sr. Jesús Araujo hace tiempo que no lo veo, solo veo sus publicaciones en Facebook; en cuanto a la quinta pregunta: ¿cuál es la situación del demandado y la demandante, en cuanto su relación como pareja? Respondió: bueno ellos están separados desde que él se fue a Chile en 2018, se el año exacto porque mi esposo estaba enfermo y fallecido a los meses de haberse el ido, la intensión era irse a Argentina, pero después me enteré que se quedó en Chile; en cuanto a la sexta pregunta: ¿el demandante se encuentra aún en Chile?, como lo sabe? Respondió: tengo entendido que si porque veo sus publicaciones por Instagram y allá se encuentra su hija y tengo contacto con ella; en cuanto a la séptima pregunta: ¿en qué parte de Chile se encuentra el demandado? Respondió: creo que está en Santiago- el abogado de la parte actora y agrega – a pesar de la objeción por parte de la defensora ad litem se tome en consideración la declaración de la testigo del acuerdo a los parámetros del Código Procesal Civil. Es todo. En este estado interviene la abogada Mirta Navas, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos y procede a repreguntar al testigo, y lo hace en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿diga la testigo de donde conoce a los ciudadanos INGRID MEDINA y JESUS ARAUJO? Respondió: de la misma urbanización, somos vecinos desde que llegamos allí pues; en cuanto a la segunda repregunta: diga la testigo, por el conocimiento que dice tener como sabe y le consta que el ciudadano Jesús Araujo vive en Chile específicamente en la ciudad de Santiago, si usted manifiesta en este acto que solo sabe de él por referencia de publicaciones en Instagram y Facebook? Respondió: en varias ocasiones nos comunicamos por Facebook debido a que él me escribió por allí, y lo otro es porque he conversado con su hija que está en Chile, lo hemos hecho vía telefónica y por Facebook, y en una oportunidad tuvimos comunicación por video llamada que era un día de su cumpleaños y por allí hemos conversado; en cuanto a la tercera repregunta: diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? Respondió: no ningún al contrario siempre abogue para que estuviera juntos por la amistad que tenemos entre nosotros junto con mi esposo, pero debido a las situaciones presentadas por el sr. Jesús, ya eso queda a la decisión de la Sra. Íngrid en este caso. Es todo. En cuanto a la declaración del testigo ciudadana LISETH MARGARITA GARCIA ADRAIN, expone: En cuanto a la primera pregunta: Conoce usted a los ciudadanos Ingrid Medina y Jesús Araujo? Respondió: si los conozco; segunda pregunta: desde cuando los conoces? Respondió: hace 37 años; Tercera pregunta: señale si con ese conocimiento que se mantiene hasta el día de hoy, ¿qué tipo de relación tiene usted con las partes? Respondió: una relación buena, si excelente los conozco desde hace 37 año, en ningún momento la profesional Ingrid ha mostrado una conducta inapropiada, y en cuanto al Sr Jesús en el tiempo que estuvo aquí, que no se había ido del país siempre mostró una conducta apropiada; Cuarta pregunta: con que frecuencia tiene usted contacto con ambos? Contestó: regularmente, con la profesora casi a diario ya que somos vecinas y con el Sr Jesús cuando hace video llamadas; Quinta pregunta: cual es la situación del demandado y la demandante, en cuanto a su relación como pareja? Respondió buen ellos están separados desde que él se fue, abandonó el hogar, a ella y su bebe, pienso que esa relación se deterioró desde que él abandonó el hogar; Sexta pregunta: esa video llamada que realiza o ha realizado se presume que es hecha aquí en el país o fuera del (sic)? Respondió: fuera del país, ya que muestra ambientación de otro lugar de los país (sic) ella ha hecho video llamada y están comiendo en restaurant y se nota que es fuera del país; Séptima pregunta: de acuerdo a esa llamada el demandado le ha indicado en donde se encuentra él? Respondió: si en una ocasión conversamos y el me indicó que estaba trabajando en su (sic) supermercado en Chile. Es todo. En este estado interviene la abogado MIRTA NAVAS, actuando en s carácter de DEFENSOR JUDICIAL del demandado de autos, y procede a ejercer el derecho a repreguntar al testigo y lo hace en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo de donde conoce a los ciudadanos INGRID MEDINA Jesús Araujo? Respondió: conocí la profesora por que éramos vecinos y después ella fue mi profesora y la conocí cuando era novia del Sr. Jesús y luego cuando estuvieron casados conviví con ellos ya que cuidé su niña por largo tiempo como mi hermana; Segunda repregunta: diga la testigo por el conocimiento que dice tener como sabe y le consta que el ciudadano Jesús Araujo abandonó el hogar? Respondió: ya que se fue supuestamente a Argentina donde nunca llegó y después nos enteramos que estaba en Chile dejando a la profesora con su niña para salir adelante con ella sola; Tercera repregunta: Diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? Respondió: no, que se de satisfactoriamente y paz, y que ambas partes puedan conciliar y llegar a un acuerdo. Es todo. En cuanto a la declaración del ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ, expone: en cuanto a la primera pregunta: conoce usted a los ciudadanos INGRID MEDINA y JESUS ARAUJO? respondió: si; segunda pregunta: desde cuando los conoces? Respondió: tiempo años; tercera pregunta: señale si con ese conocimiento que se mantiene hasta el día de hoy, qué tipo de relación tiene usted con las partes? Respondió: bueno a veces tenemos contacto, como te digo somos amigos pues. En este estado interviene la abogado MIRTA NAVAS, actuando en su carácter de Defensor Judicial de autos y lo hace en los siguientes términos: solicito se inhabilite al testigo ya que el mismo manifiesta ter amistad con las partes. La Juez del tribunal interviene y expone: ese punto se resuelve en la sentencia definitiva e indica que se continúe con el interrogatorio. Cuarta pregunta: con qué frecuencia tiene usted contacto con ambos? Respondió: bueno de vez en cuando; quinta pregunta: cual es la situación del demandado y la demandante, en cuanto a su relación como pareja? Respondió: este, bueno yo me enteré, porque le pregunté por Jesús y me dijo que él se había ido del país, y que bueno que las cosa no salieron como se planearon, que el agarró otro rumbo, agarró el arreglo, la dejó, se fue del país y la dejó con la hija. Sexta pregunta: del conocimiento que usted tiene, usted tiene contacto con el demandado? Respondió: Si. Séptima pregunta: en que forma usted tiene contacto con el demandado? Respondió: normal, saludo, como esta todo, como está el país; Octava pregunta: si ambos se saludan, qué medios utilizan para saludarse o comunicarse? Respondió: tres medios, Facebook, Instagram y whassap. Es todo. En este estado interviene la abogada MIRTA NAVAS, actuando en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL del demandado de autos y procede a ejercer el derecho de repreguntar al testigo y lo hace en los siguientes términos: Primera repregunta: diga el testigo de donde conoce a los ciudadanos Ingrid Medina y Jesús Araujo? respondió: yo vivía cerca donde ellos vivían, yo estaba buscando trabajo donde él trabajaba, y de allí nos conocimos y de allí nos hicimos amigos. Segunda repregunta: diga el testigo si tiene algún interés en las resulta de este juicio? respondió: no, lo que yo digo es que ello son mayores. Es todo.
Con base a lo previsto al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la regla rectora en la valoración de la prueba testimonial valoración a las que ha de ceñirse el Juez para estimar las pruebas de testigos, a saber: 1) La de examinar si las deposiciones de los testigos concuerdan entre sí y con las demás pruebas; 2) La de desechar la declaración del testigo inhábil o la del que pareciere no haber dicho la verdad; y 3) La de expresar el fundamento mediante el cual el Juez desecha al testigo.
La estimación de la prueba de testigos conduce al intérprete a la realización de un juicio de valor en el cual, bajo los enunciados que establece el dispositivo legal in comento: vida y costumbre, profesión, contradicción en los dichos, etc., se pronuncia por la escogencia o rechazo del testigo, basado en razón de la confianza o no que le merece el testimonio; comportando ello, según criterio jurisprudencial, que el juez es libre y soberano en la apreciación de los testigos, pero bajo los indicadores de carácter objetivo que establece la norma.
En este orden de ideas, el fundamento del testimonio se patentiza cuando la declaración guarda relación de identidad, tiempo, modo y lugar en el conocimiento que adquirió el testigo y el hecho narrado, bajo este marco de referencia destaca el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche: “…la razón de la ciencia del dicho es el elemento determinante para llevar al juez a una convicción. La declaración debe contener la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que el testigo adquirió el conocimiento, así como la circunstancia de tiempo, lugar y modo del hecho mismo narrado…”.
Ahora bien, de la atenta revisión de la evacuación de los testimonios rendidos por los ciudadanos KARIM DEL CARMEN GARCIA START, LISETH GARCIA ADRIAN y EDGAR ANTONIO GONZALEZ TIMAURE, antes identificados, en las audiencias públicas celebradas por ante el Tribunal en fecha 22 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12 del mediodía, se evidencia, que el ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, abandonó el hogar común que mantenía con su cónyuge ciudadana INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, aunado a ello está lo manifestado por la Defensora Judicial, quien luego de sus diligencias para contactar a su defendido, logró localizarlo a través de su correo electrónico y remitió misiva electrónica tanto a la Defensor Judicial Abg. Mirta Navas, como al email oficial de este Juzgado en fecha 17 de enero de 2023, en la cual expresa: “ Yo, Jesús Noel Araujo Villegas, portador de la cédula de identidad Nro. 8.846.379, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santiago de Chile, mediante la presente carta declaro que: Fui notificado de la demanda de divorcio expediente 56.261, el cual acepto en totalidad los términos acordados en este y por ende no tengo ninguna objeción en que continúe el curso de la demanda de divorcio y sea representado por la Abogada Mirta Navas”, lo que subsume el comportamiento del accionado en el supuesto del abandono voluntario previsto en el artículo 185.2 del Código Civil, y en consecuencia, merecen sus dichos valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Pruebas de la parte demandada.
Invoca a favor de su representado el principio de la comunidad de la prueba.
Consigna instrumento en copia simple de impresión de misiva recibida de parte de su representado ciudadano Jesús Noel Araujo Villegas, de fecha 17 de enero de 2023, la cual encabeza que fue remitida a este Juzgado, en la cual expone: “Yo, Jesús Noel Araujo Villegas, portador de la cédula de identidad Nro. 8.846.379, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santiago de Chile, mediante la presente carta declaro que: Fui notificado de la demanda de divorcio expediente 56.261, el cual acepto en totalidad los términos acordados en este y por ende no tengo ninguna objeción en que continúe el curso de la demanda de divorcio y sea representado por la Abogada Mirta Navas”. Dicho instrumento privado al no haber sido impugnado, goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del código de Procedimiento Civil.
Consigna copia simple de notificación realizada al demandado ciudadano JESUS NOEL ARAUJO, a la dirección electrónica araujojesus954@gmail.com, en la cual se evidencia que la Defensor Judicial Abog. Mirta Navas, antes identificada, se comunicó vía electrónica (email) con su representado ciudadano Jesús Noel Araujo y el mismo le responde por esa misma vía. Dicho instrumento se valora de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
Consigna Notificación dirigida a su representado ciudadano Jesús Noel Araujo, antes identificado, de su designación de Defensor Judicial en el juicio de divorcio signado con el Nro. 56.261. Este instrumento se valora conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se desprende el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Defensor Judicial. Así se declara.
Con las pruebas
Promueve la documental del acta de matrimonio anexa al libelo de la demanda. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Así se establece.
Promueve como prueba documental la carta explicativa marcada “A”, anexa al expediente, enviada por su representado desde su dirección electrónica. Dicho instrumento ya fue valorado, por lo que se le reitera el mérito conferido. Así se establece.
IV
La demanda intentada por la ciudadana INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, se encuentra fundamentada en el Artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
La defensora judicial que se encargó de la defensa del demandado, logró demostrar que cumplió con su obligación de hacer las gestiones necesarias para encontrarla, sin embargo, la Defensor Judicial Abg. Mirta Navas, antes identificada, logró comunicarse con su representado a través del email araujojesusgmail.com y quien le manifestó su voluntad de estar de acuerdo con divorciarse y le remitió misiva via electrónica, así como al email oficial de este juzgado, en la cual acepta en su totalidad los terminos acordados y no tiene ninguna objeción en que continúa la demanda de divorcio y seguir siendo representado por la Abg. Mirta Navas.; razón por la cual, al no haber contradicción en lo alegado por la parte demandada y conforme lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que regula la dinámica probatoria en nuestro país, la parte actora demostró los hechos en los cuales funda la demanda de divorcio.
En tal sentido y respecto del abandono voluntario, ha expresado la jurisprudencia pacífica y reiterada que es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente.
El Código Civil venezolano comentado por el Doctor Nerio Perera Plana, señala lo siguiente:
“Subsisten como hechos configurativos de la causal de abandono voluntario por el actor para fundamentar su acción, la indiferencia de la cónyuge, sus manifestaciones de desagrado ante su presencia en el hogar común, el no dirigirle la palabra y las propias manifestaciones de la cónyuge acerca de que ya su esposo no le interesaba porque le había perdido el afecto y lo que quería era divorciarse. Considera la Corte que este hecho que está comprobado con los testimonios analizados…..demuestra el abandono voluntario que el esposo atribuye a la cónyuge dentro del mismo hogar, pues, evidentemente que la indiferencia y falta de interés hacia el cónyuge que exteriorizaba la esposa en presencia de los testigos, y que culminó con una falta total de comunicación entre los esposos, por no dirigirle la esposa la palabra al actor…ponen de relieve que la base afectiva del matrimonio había desaparecido”.
En el caso objeto de estudio se aprecia, que la demandante fue capaz de probar con las declaraciones de los testigos que el demandado abandonó voluntariamente el hogar donde habían constituido el domicilio conyugal, sin que hasta la presente fecha haya retornado a su lado, por lo tanto, demostró que el accionado infringe de manera directa el deber de cohabitación que la subsume en el abandono voluntario previsto como causal de divorcio de conformidad con el artículo 185.2 del Código Civil y constituye razón suficiente para que se llegue a la convicción que la demanda de divorcio deba prosperar y sea declarada con lugar, tal y como de manera expresa, positiva y precisa será establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Finalmente esta Juzgadora advierte a la defensora que en protección de los derechos de la demandada debe apelar del presente fallo toda vez que la decisión le fue adversa.
V
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana INGRID MARGOT MEDINA MIQUILARENA, debidamente asistida por el abogado WILMER CORRREA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.325 contra su cónyuge ciudadano JESUS NOEL ARAUJO VILLEGAS, todos identificados en este fallo. SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de diciembre de 1994 por ante la Prefectura del Municipio La vela del estado Falcón, asentada bajo el Nro. 2735, año 1986, Tomo V.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:20 P.M.
La Secretaria,
Exp. Nro. 56.261
LO/cc