REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 58.896
DEMANDANTE: STIPAN CURIC, canadiense, mayor de edad, identificado con el pasaporte canadiense N° AE393793, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGROS DEL CARMEN OSORIO RIBAS y THAIS COROMOTO MÉNDEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.746.575 y V-7.950.286, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.961 y49.209 respectivamente.
DEMANDADA: DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.098.523, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO GUEVARA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.789.482, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.327.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Revisadas como han sido las actas del presente expediente, y en atención al escrito presentado en fecha 21 de julio de 2.023, por el abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, ambos supra identíficados, mediante el cual hace oposición a la PARTICIÓN, el Tribunal para decidir se hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se refiere la presente demanda a juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y CONYUGAL, incoado por el ciudadano STIPAN CURIC, inicialmente asistido posteriormente representado por las abogadas MILAGROS DEL CARMEN OSORIO RIBAS y THAIS COROMOTO MÉNDEZ CONTRERAS, contra la ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, todos supra identificados.
SEGUNDO: El Tribunal en fecha 03 de abril de 2.023, admitió la demanda por los trámites del procedimiento especial de partición.
TERCERO: Verificado el iter procesal anterior, observa este sentenciador que la parte demandada ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, a través de su apoderado judicial abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, ambos supra identificados, compareció a contestar la demanda e hizo oposición a la misma, conforme lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, el juicio de Partición constituye un juicio de naturaleza especial, por cuanto el articulo 768 del Código Civil Venezolano, consagra a favor del Comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.
Mediante reiterada Doctrina Jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios de Partición de bienes que pertenezcan a una comunidad es el establecido en el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que existen dos etapas en los juicios de Partición.
La primera en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez se pueden presentar dos situaciones, a saber: a) Que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita. b) Que no haya oposición.
La segunda etapa se refiere a la partición misma y en la que una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de Partición, se procederá al nombramiento del Partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada Comunero.
Es importante señalar que, en el juicio de Partición por ser un Procedimiento Especial, se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada debe o puede oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en caso de no producirse la oposición a la Partición por los motivos establecidos en el mencionado artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el Nombramiento del Partidor.
Por otra parte, establece el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, lo Síguienteï 'La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los Interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor...". (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende que el juicio ordinario solo se apertura respecto de los bienes cuyo dominio común es discutido, mientras que respecto de aquellos bienes sobre los cuales no hay discusión, se debe continuar la partición por los tramites del procedimiento especial. Asi las cosas, se observa de autos, que en fecha 21 de julio de 2.023, la ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, a través de su apoderado judicial abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, ambos supra identificados, estando dentro de la oportunidad legal procedió a dar contestación a la demanda y formuló oposición a la partición, en los términos siguientes:
DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA CIUDADANA DILIA OJEDA BRUGUERA
El actor, en el capitulo Il de su escrito libelar establece "BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y CONYUGAL".
(Subrayado nuestro)
Honorable Juez, el demandante solicita la partición o liquidación de tres (03) bienes, de los cuales acompañó documentos marcados "B". "C", que van desde el folio ciento doce (112) al ciento veintidós (122); y "H", que va desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157), cuyas caracteristicas son las siguientes:
1.- Un inmueble constituido por un Pent House, signado con la nomenclatura PH, de Residencia Sumerly, enclavado en una parcela de terreno distinguida con el N° O6, ubicado en el Conjunto Residencial Valle Blanco, parcelamiento ubicado en el sector Agua Blanca, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya superficie, linderos y demás caracteristicas se encuentran especiflcadas en el documento referido marcado con letra "B", el cual fue registrado en fecha 12 de marzo de 2004 bajo el N" 40, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 18; 2.-Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa-quinta sobre el mismo construida, producto dicho lote de la integración de las parcelas 9 y 10 de la Urbanización Camoruco, Avenida 104-A, número 133-113, parcelas 9 y 10(integradas) en jurisdicción de la parroquia San José, Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya superficie, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento marcado con letra "C", registrado en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 24; y
3.- Un inmueble constituido por un lote de terreno y todas las construcciones sobre el edificada, ubicadas en el perímetro urbano de la población de San Juan de Los Cayos, Distrito Acosta del Estado Falcón, cuya superficie, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento referido marcado con letra "H", el cual fue registrado en fecha 09 de mayo de 2005 bajo el número veinte (20), folios ciento tres (103) al ciento ocho (108),Protocolo Primero, Tomo Il, segundo trimestre del año 2005, del Registro Público del Municipio Acosta del Estado Falcón.
Todos los anteriores inmuebles son propiedad de mi mandante y que no forman parte de la negada e inexistente comunidad concubinaria ni de la conyugal, por haber sido adquiridos mucho antes del matrimonio que contrajo con el hoy actor.
Por lo que, en nombre de la representación judicial que ejerzo de la ciudadana DILIA OJEDA BRUGUERA, FORMALMENTE ME OPONGO A LA PARTICIÓN DE ESOS BIENES, antes descritos, ya que los mismos fueros adquiridos como propiedad por ella antes de la celebración del matrimonio con el hoy actor.
(…)
DE LOS BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS
Ciudadano Juez, en nombre de mi mandante, me opongo a la partición de los bienes que a continuación señalo, en virtud de ser propiedad de terceros, ajenos a la relación procesal y que además no forman parte dichos bienes de la partición conyugal. Los documentos de propiedad de dichos bienes los trae a los autos la parte accionante en copias certificadas y nos llama mucho la atención, al no percatarse de la existencia de notas marginales de venta de los mismos, por lo cual no pueden ser objeto de participación y liquidación de comunidad conyugal, por ser bienes de terceros.
Los bienes mencionados, propiedad de terceros y de los cuales el accionante acompaño documentos marcados "E", que va desde el follo ciento veintinueve (129) al ciento treinta y seis (136) y “G” que va desde el folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta y uno (151), cuyas características son las siguientes: Un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar, identificado con cédula catastral No. 11 15 03 01 02 16 12 00 00 04, el cual forma parte del Conjunto Residencial Punta de Playa, situado en la calle Aragua de la Población de Chichirivìche, en el sitio conocido como Playa Sur, en Jurisdicción del Municipio Monseñor lturriza del Estado Falcón, identificado con el No. PB-4, ubicada en la fachada norte de la planta baja del edificio, cuya superficie, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento referido marcado con letra “E”, el cual fue registrado en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor lturriza y Palma Sola, Estado Falcón, en fecha 07 de mayo de 2010, bajo el N” 2010.1230, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 340.9.15.1.848 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, el cual presenta en el folio ciento treinta y seis (136),Nota Marginal de Venta con fecha 09 de julio de 2012. y un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Sector Santa Rosa de la Población de Tucacas del Municipio Silva del Estado Falcón, cuya superficie, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento referido marcado con letra "G", el cual fue registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón - Tucacas, en fecha 04 de febrero de 2005, bajo el N” 27, folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre 'del año 2005, el cual presenta en el folio ciento cincuenta y uno (151), Nota Marginal de Venta con fecha 08 de octubre de 2007.
DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE PARTICIÓN
Ciudadano Juez, en nombre de mi mandante, convengo en la partición y liquidación de los bienes - que a continuación señalo, los cuales fueron acompañados por el accionante en su escrito libelar, en copias certificadas, marcados con letras "D" que va del folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veintisiete (127), "F" que va del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) e “I” que va del ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y seis (166), cuyas caracteristicas son las siguientes: Un (01) inmueble constituido por un apartamento tipo vacacional, ubicado en el edificio Residencias Alborada Mar, calle Principal de Playa Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, identificado con el No. 5-C, ubicado en el Nivel 5 del Edificio Residencia Alborada Mar cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento referido marcado con letra "D", el cual fue registrado en el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el N° 13, Folios Ochenta y Cuatro (84), Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2007; Un(01) inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar, identificados con cédula catastral No. 11 15 03 O1 02 16 12 00 05 02,el cual forma parte del Conjunto Residencial Punta de Playa, situado en la calle Aragua de la Población de Chichiriviche, en el sitio conocido como Playa Sur, en Jurisdicción del Municipio Monseñor lturriza del Estado Falcón, construido en un lote de terreno integrada, identificado con el No. P5-2, ubicado en la fachada norte del piso quinto (P5) del edificio, cuya superficie, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento referido marcado con letra "F", el cual fue registrado en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor lturriza y Palma Sola, Estado falcón, en fecha 07 de mayo de 2010, bajo el N° 2010.1229, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.340.9.15.1.847 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; y tres (03)inmuebles conformados por unas bienhechurías y los derechos de la parcela sobre las que fueron construidas con cédula catastral RIM N°11150301 101403 000000 un lote de terreno de novecientos metros cuadrados (900nf2) aproximadamente, con cédula catastral RIM N° 11150301 101415 000000, ubicado en el sector Playa Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Municipio Monseñor lturriza del Estado Falcón. Tercer inmueble: una parcela de terreno de ochocientos metros cuadrados (800 M2) aproximadamente con Cédula Catastral RIM N° 11150301 101404 000000ubicado en el sector Playa Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Municipio Monseñor lturriza del Estado Falcón. Las medidas, linderos y demás características de los tres inmuebles antes descritos se encuentran especificadas en el documento referido marcado con letra “|", el cual fue registrado en el Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 25 de enero de 2008, bajo el N” 21, Folios Ciento Veinticinco (125), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2008..."
Resulta significativo para este Juzgador señalar que, en el escrito de contestación la parte demandada ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, a través de su apoderado judicial abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, ambos supra identificados, manifestó al Tribunal lo siguiente: 1) Que dentro de los bienes señalados en la demanda de partición, existen bienes de su propiedad, sobre esos bienes ejerce oposición a la partición; 2) De la misma forma, manifiesta al Tribunal que, dentro de los bienes señalados en la demanda de partición, existen bienes de terceros ajenos a la relación procesal, motivo por el cual se opone a la partición de dichos bienes; 3) Por último, señala e indica al Tribunal los bienes sobre los cuales conviene que son objeto de partición.
Tal como se evidencia del párrafo anterior, la parte demandada conviene sobre algunos' bienes, hace oposición sobre otros bienes, y expresa al Tribunal que, existen bienes propiedad de terceros ajenos a la partición; ante esta situación, este Juzgador como garante y director del proceso haciendo uso del principio de igualdad procesal, a los fines de otorgarle a las partes las mismas posibilidades y cargas de alegación, impugnación y prueba, estima prudente no abrir cuaderno separado para la sustanciación de la oposición, en consecuencia ordena continuar con la sustanciación de todo el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Y Así se decide.
Este Tribunal haciendo uso de su labor pedagógica, hace del conocimiento de las partes que, el proceso deviene en una sucesión de actos, los cuales deben cumplirse de conformidad y en las oportunidades en que están señalados en las disposiciones adjetivas que regulan los diferentes procedimientos en el ordenamiento legal vigente y cuyo garante es el juez en su condición de director del proceso. Existen actos dentro del proceso destinados a brindar la posibilidad a los litigantes de esgrimir sus defensas, pero ello no puede interpretarse de manera amplia, en el sentido de que en cualquier momento del ¡ter procesal puedan formularse a su voluntad alegaciones, defensas e incluso promover pruebas, pues precisamente en protección de la seguridad juridica que garantiza la tutela judicial efectiva, y del mantenimiento de la igualdad de condición a las partes. Cada actuación procesal debe ser destinada a lo que para ella prescribe el orden procesal, pues de permitir la subversión de esos lapsos y oportunidades darla lugar a tal confusión que perjudicarla tanto a los interesados en la resolución del conflicto, como a la administración de justicia la cual se retrasarla quizás de manera indefinida, infringiendo de esta manera, los principios de orden constitucional contenidos en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenan al Estado, como administrador de la función jurisdiccional, a dispensarla de forma expedita.
El anterior señalamiento resulta vinculante, para advertir que, en el presente proceso la parte demandada, sin dejar transcurrir el orden consecutivo legal de los lapsos procesales con sus etapas de preclusión, promovió escrito de pruebas sin existir pronunciamiento del Tribunal en relación a la oposición a la partición; en consecuencia, este Tribunal se reserva dicho escrito para ser agregado al expediente en su oportunidad de ley, ante la apertura del procedimiento de partición para tramitarse por el procedimiento ordinario.
En merito a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que hubo oposición a la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y CONYUGAL, por parte de la ciudadana DlLlA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, a través de su apoderado judicial abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, ambos supra identificados; en consecuencia, se ordena abrir y continuar con la sustanciación del presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario; por lo que el procedimiento queda abierto en la fase de promoción de pruebas a partir del día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese via correo electrónico a las partes de la presente decisión.
Publíquese, dialícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2024. Año 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL ORLANDO
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