REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, ocho de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000118DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000118DM
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE MEDINA BARRIOS
ABOGADA ASISTENTE: ELBA TORIBE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0062024000009
FECHA DE ENTRADA: 29/04/2021
FECHA SENTENCIA: 08/02/2024
I
Narrativa
En fecha 29 de abril de 2021, se le da entrada a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Alfredo José Medina Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.896.475, asistido por la abogada Elba Toribe, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.918, de este domicilio, fijando día para la consignación del escrito de solicitud y los documentos originales (10/05/2021), mediante la cual solicita le sea reconocido sus derechos y los derechos de Niyubel Coromoto Márquez Pérez y Ramón Antonio Romero Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.606.477 y V.- 16.183.043, respectivamente, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamó María de Lourdes Pérez Palencia, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.898.893, fallecido ab-intestato en fecha 12 de abril de 2020, tal como se evidencia de acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Consigna conjuntamente al escrito de solicitud acta de defunción, actas de nacimientos y copias de cédulas.
En fecha 08 de junio de 2021, mediante auto se insta al solicitante a presentar la inscripción ante el Registro Civil o la declaración judicial (mero declarativa) Unión estable de hecho, a los fines de demostrar el vínculo, evidenciándose de las actas procesales que los mismos no cumplieron con lo ordenado, así como tampoco realizaron alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
Motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de declaración de únicos y universales herederos se encuentra paralizada por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2021, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Alfredo José Medina Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.896.475, asistido por la abogada Elba Toribe, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.918, de este domicilio, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los ocho (8) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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