REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinte de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000705DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000705DM
SOLICITANTE: BEATRIZ GONZALEZ ESCALONA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000013
FECHA DE ENTRADA: 01/12/2023
FECHA DE SENTENCIA: 20/02/2024

En fecha 26 de enero de 2024, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Beatriz Margarita González Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.742.140, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Alberto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.258, y solicita que le sean reconocidos su derecho y los derechos de los ciudadanos Roxana del Valle Morales González, Roxbelis Roxibeth Morales González y Ronald Antonio Morales González, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Raúl Antonio Morales Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.602.733, quien falleció AB-INTESTATO, el 25 de noviembre de 2011, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 03 y 04), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 0208, año 2011, dejándose a salvo los derechos de Johana Morales (difunta).
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de matrimonio y de nacimientos, a los fines de demostrar el vínculo y la filiación con el De-cujus Raúl Antonio Morales Naranjo, antes identificado.
En fecha 15 de febrero de 2024, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas Isaac Gabriel Castellano Revilla y José Nairovis Márquez Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.915.220 y V-16.570.869, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Beatriz Margarita González Escalona, Roxana del Valle Morales González, Roxbelis Roxibeth Morales González y Ronald Antonio Morales González, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Raúl Antonio Morales Naranjo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA