REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, uno de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000758DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000758DM
SOLICITANTE: SUCESION DE FELICE PIZZOLLA POPOLIZIO y DE NUNZIA MARIA MATERA PIZZOLLA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000006
FECHA DE ENTRADA: 21/12/2023
FECHA DE SENTENCIA: 01/02/2024

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Sucesión de Felice Pizzolla Popolizio y Sucesión Nunzia María Matera Pizzolla, RIF J312507691 y J502545018, integrada por los ciudadanos Domenica Pizzola Matera, Franco Pizzolla Matera, Piero Pizzolla Matera y Mariella Pizzolla Matera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 10.247.694, V.- 7.110.794, V.- 5.375.829 y V.- 10.247.693, respectivamente, sobre unas bienhechurías (mejoras y modificaciones) construidas en un terreno de su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha once de julio de 1960, inscrito bajo el No. 12, Tomo 3, Protocolo 1º, ubicado en la Calle Juncal cruce con Regeneración, No. 68 (hoy 98), jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON 62 CENTIMETROS (152,60 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En veintiocho metros (28,00 mts), con la calle Regeneración; SUR: En veintiocho metros (28,00 mts) con inmueble que es o fue de Pedro Dovalle; ESTE: En Cinco con Cuarenta y Cinco metros (5,45 mts) con la calle Juncal que es su frente; y OESTE: En Cinco con Cuarenta y Cinco metros (5,45 mts) con inmueble que es o fue de Pedro Martínez. Dichas mejoras y modificaciones consisten en dos niveles o pisos, PRIMERA PLANTA: Ocho (8) habitaciones con su baño cada una, teniendo cuatro de estas mencionadas habitaciones mira con balcón, accediendo a estas por la escalera y pasillo de circulación, sobre esta planta se ubica la Segunda Planta o nivel y debajo de esta Nivel de Planta Baja. SEGUNDA PLANTA: Ocho (8) habitaciones con su baño cada una, teniendo cuatro de estas mencionadas habitaciones mira con balcón, accediendo a estas por la escalera y pasillo de circulación, sobre esta planta se ubica la Terraza y debajo de esta el Primer Nivel. TERCER NIVEL O TERRAZA: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Salón de Estar, Lavandero, accediendo a este por la escalera y debajo de esta el Segundo Nivel. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías (mejoras y modificaciones) la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello al primer (1er) día del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA