República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 07 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000018 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000018 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA No. PJ042024000008

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano ALEXIS MANUEL CANCINE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.150.736, y de este domicilio, asistido por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar junto a sus hermanos ciudadanos NORMA MARGARITA CANCINE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CANCINE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.153.579, V-7.150.737, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGDY JOSEFINA CANCINE DE CORDOVA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-3.601.300, fallecida ab-intestato en fecha 10 de julio de 2017, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien es hermana del solicitante y de las ciudadanas antes identificadas. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos PEDRO BENJAMIN GOMEZ BRITO y ELEAZAR FERNANDO LOPEZ ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.100.647 y V-8.609.508, respectivamente; aparece demostrado que el prenombrado peticionante y sus hermanas, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos, ALEXIS MANUEL CANCINE RIVAS, NORMA MARGARITA CANCINE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CANCINE RIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.150.736, V-7.153.579 y V-7.150.737, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGDY JOSEFINA CANCINE DE CORDOVA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.601.300, fallecida ab-intestato en fecha 10 de julio de 2017, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su hermana y de las ciudadanas antes mencionadas, en su orden, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:41 p.m, quedando anotada bajo el Nro. PJ042024000008, y se devuelve constante de treinta (30) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS.-