San Joaquín, 16 de Febrero de 2024
213º y 164º

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: KEIVER JAVIER ROJAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.355.921 Asistido por la Abogada en ejercicio DULCE MARÍA MACHADO BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.479; la cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos RODRÍGUEZ ROMERO FREDDY JOSÉ y BREBNER SALEMA BIBI RASHEEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.166.081 y V-23.524.799, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº S.M-AUT-027-2023 de fecha 07/12/2023, expedida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: KEIVER JAVIER ROJAS ÁVILA, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-