REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Guacara, 22 de Febrero de 2.024.-
213° y 165°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SANDRA MAIGUALIDA LÓPEZ PÉREZ y LUIS OSWALDO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.735.211 y V-4.874.406, debidamente asistidos por el abogado GERSON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. 280.556 y visto igualmente el Convenimiento efectuado por las partes antes identificados relacionado con la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y no siendo contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, los solicitantes en su escrito convienen en los siguientes términos: PRIMERO: “Declaramos que nuestra unión matrimonial fue disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha Veintitrés (23) de septiembre de año Dos mil diez (2010), expediente número C-68.591, la cual está debidamente registrada, y cuya copia fotostática acompañamos marcada con la letra A, quedando en consecuencia disuelta nuestra sociedad conyugal. Lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros. SEGUNDO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número 48, ubicado en el barrio la goajira con un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (227,98 MTS2), en jurisdicción del municipios Guacara del estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en una extensión de veinte metros con cero cinco centímetros (20,05 mts), lineales con casa y terrenos y que es o fueron de Rosa de Pinto y Wilfredo Pinto, SUR: en una extensión de diecinueve metros con sesenta y nueve metros lineales (19.69 Mts) con casa y terreno que es o fue de la sucesión de Emiliana Guzmán, ESTE: en una extensión de nueve metros con sesenta centímetros lineales (9,60 Mts) con casa y terreno que es o fue de Yonne Zamarro, y OESTE: que es su frente en una extensión de nueve metros con once centímetros (9,11 Mts) con la calle Lovera del barrio la Goajira de Guacara. Dicho inmueble descrito fue adquirido dentro de la comunidad conyugal por documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo de fecha: Veintinueve (29) de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el número 33, tomo 65, protocolo primero, cuya copia fotostática acompañamos marcado con la letra “B”. TERCERO: de mutuo y común acuerdo hemos decidido partir el bien inmueble de la siguiente manera, Yo LUIS OSWALDO PADRON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.874.406, adjudico, a mi ex cónyuge la ciudadana SANDRA MAIGUALIDA LOPEZ PEREZ, con cedula de identidad V-10.735.211, venezolana, mayor de edad, divorciada la totalidad de derechos específicamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me pertenecen sobre el inmueble antes descrito, quedando en consecuencia el inmueble en propiedad exclusiva del cien por ciento (100%) de la ciudadana SANDRA MAIGUALIDA LOPEZ PEREZ, con cedula de identidad V-10.735.211, venezolana, mayor de edad, divorciada. Y Yo SANDRA MAIGUALIDA LOPEZ PEREZ, con cedula de identidad V-10.735.211, venezolana, mayor de edad, divorciada. DECLARO: Que acepto la adjudicación del bien inmueble. Se estima el valor de la presente adjudicación en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) que equivalen a Diez mil unidades Tributarias (10.000UT) CUARTO: Honorable Juez de esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble objeto de adjudicación. QUINTO: solicitamos honorable Juez admita y homologue conforme a derecho la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de este escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga. El Tribunal visto lo solicitado acuerda la expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.-
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA


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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se expidieron las copias fotostáticas certificadas
Scta.-




EXP.NRO.3570.-
YCF/MNMS.-