REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma, 07 de Febrero del 2024.
Año 213º y 164º

DEMANDANTE: NAFEZ BARBAR.
DEMANDADO: VIRGINIA ELENA GONZALEZ VILLASANA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.: DANI FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 171.655.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CAMPOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.414.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLAGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nro 232-24.

Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano NAFEZ BARBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-17.843.045, asistido por el abogado en ejercicio DANI FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 171.655, donde proceden
a demandar a la ciudadana VIRGINIA ELENA GONZALEZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.255 para que reconozca el instrumento de venta privado y original el cual riela en el presente expediente al folio tres (03) y su vto. En fecha 23 de enero del presente año por auto del Tribunal, se le dio entrada y Admitió en cuanto ha lugar en Derecho, se libro Boleta de Citación a la parte demandada. Así mismo la ciudadana VIRGINIA ELENA GONZALEZ VILLASANA, parte demandada y suficientemente identificado, en fecha 30 de enero del presente año fue citada, consignando la Alguacil de este Tribunal la Boleta de citación debidamente firmada y en fecha 01 de Febrero del presente año mediante escrito dio contestación a la demanda, debidamente asistida por el abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.414, en la cual expresa: “…Expongo ante este Tribunal, que convengo y acepto la demanda y reconozco que la firma y huellas que aparecen al pie del documento son mías me doy por citado y renuncio a los lapsos procesales y me apego a las disposiciones legales y sea declarado el reconocimiento por ante este Tribunal legalmente…”
Ahora bien, como quiera que el convenimiento del cual se desprende de dicho escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que ambas partes cuentan con la CAPACIDAD y la LEGITIMACION necesaria por ser partes en el presente juicio y estar debidamente asistidos de abogado, por lo que ellos mismos pueden en el presente juicio ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, asistidos de abogado y en el ejercicio de sus derechos para efectuar un acto de auto composición procesal (Convenimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Titular,

Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Pinto Castillo
Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-

La Secretaria Acc,

Abg. Daniela Pinto Castillo