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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
 Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 DEMANDANTE:	MAITHE DEL CARMEN ALTUVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.503, representada por la abogada YAKELINE VIDALINA FRANCO OBISPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.301.734
 
 MOTIVO:                       	RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
 
 SENTENCIA: 		DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE N°:              D-1036-2023
 
 I
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado físico en fecha quince (15) de noviembre de 2023, por la abogada YAKELINE VIDALINA FRANCO OBISPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.301.734, en representación de la ciudadana MAITHE DEL CARMEN ALTUVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.503, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 4760, Tomo XIII, año: 1976. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación solicita, se incurrió en error de transcripción en el NOMBRE de mi madre el cual es NELLY MARIA SOTO DE ALTUVE, siendo esto incorrecto y lo CORRECTO es que debe está escrito de la forma siguiente NELLY SOTO DE ALTUVE, tal como se puede evidenciar en el ACTA DE NACIMIENTO, de la mencionada ciudadana cuya copia reposa junto al escrito.
 Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal,  y se le dio entrada en fecha 16 de noviembre del 2023, se formó expediente bajo el número    D-1036-2023.
 En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y cartel de notificación a terceros interesados.
 En fecha 02 de febrero de 2024, comparece por ante este tribunal la abogada YAKELINE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 301.734, consigna cartel publicado en el Diario La Calle.
 
 En fecha 06 de febrero de 2024, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por  la ciudadana  GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del
 Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
 II
 CONSIDERACIONES
 
 Para los efectos probatorios por la  ciudadana  MAITHE DEL CARMEN ALTUVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.503, representada por la abogada YAKELINE VIDALINA FRANCO OBISPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.301.734, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 4760, Tomo XIII, año: 1976, y que acompaña al presente escrito de demanda.
 -  Copia fotostática simple del Poder Especial otorgado a la abogada YAKELINE VIDALINA FRANCO OBISPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.301.734.
 - Copia del certificado de nacimiento de su madre, la ciudadana NELLY SOTO DE ALTUVE.
 - Copia del certificado de nacimiento del demandante, la ciudadana MAITHE DEL CARMEN ALTUVE SOTO.
 - Copia fotostática simple de la cedula de identidad, la ciudadana MAITHE DEL CARMEN ALTUVE SOTO.
 El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III
 El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en libros de Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 4760, Tomo XIII, año: 1976, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
 
 IV
 DECISIÓN
 
 Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAITHE DEL CARMEN ALTUVE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.503 y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 4760, Tomo XIII, año: 1976., y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…NELLY MARIA SOTO DE ALTUVE …” Debe decir  de  ahora  en  adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...NELLY SOTO DE ALTUVE …”. ASI SE DECIDE.
 Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
 
 LA JUEZA PROVISORIA,
 ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
 
 En  la  misma  fecha  se  publicó  la  anterior  decisión  siendo las  once       (11:00 a.m) horas de la mañana,  se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 046-2024 y 047-2024 respectivamente.
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
 
 Exp Nº: D-1136-2023
 YNAD/yg.
 
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